Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)

Solicitud del día 25/10/2023 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónRespecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa NO GRAVES conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o su homóloga aplicable, efectuados en el periodo de agosto de 2017 a octubre de 2023 por parte de su órgano interno de control o área de responsabilidades, se requiere lo siguiente: - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave iniciados. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave pendientes de resolución. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos sin sanción para el servidor público. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos con sanción para el servidor público. - La cantidad de recursos de revocación interpuestos. - La cantidad de recursos de revocación resueltos confirmando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación resueltos revocando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación pendientes de resolver. De antemano gracias y una disculpa por las molestias. Respuesta del día24/11/2023Texto de respuestaSe tiene por recibida la solicitud de acceso a la información pública, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, bajo el número de folio 072044923000060, en el que el peticionario, literalmente solicita lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa NO GRAVES conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o su homóloga aplicable, efectuados en el periodo de agosto de 2017 a octubre de 2023 por parte de su órgano interno de control o área de responsabilidades, se requiere lo siguiente: - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave iniciados. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave pendientes de resolución. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos sin sanción para el servidor público. - La cantidad de procedimientos de responsabilidad no grave resueltos con sanción para el servidor público. - La cantidad de recursos de revocación interpuestos. - La cantidad de recursos de revocación resueltos confirmando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación resueltos revocando la resolución impugnada. - La cantidad de recursos de revocación pendientes de resolver. De antemano gracias y una disculpa por las molestias.” (sic) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del análisis a la solicitud de mérito, se aprecia que esta Secretaría de Movilidad y Transporte NO ES COMPETENTE para conocer y resolver la solicitud de referencia, en virtud que de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como los numerales 3 y 10 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas. En consideración de las competencias, atribuciones y facultades, antes descritas de esta Secretaría, así como en el estudio detallado de su solicitud, se advierte que este Sujeto Obligado carece de competencia para conocer lo relacionado a la información sobre “los procedimientos de responsabilidades no graves y recursos de revocación conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o su homóloga aplicable, efectuados en el periodo de agosto de 2017 a octubre de 2023.”. Al respecto le informo a usted, que de acuerdo al articulo 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, corresponde a la Secretaria de a Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves y ejecutarlas, así mismo el articulo 2010, establece que son los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en la presente Ley por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución. No omito manifestar que la Secretaria de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal y la Secretaria de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Chiapas, es la facultada para lo relacionado con su petición. En esta índole y de conformidad con el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se determina que ESTA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, NO ES COMPETENTE PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL INTERESADOArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044923000060

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/11/2023Fecha solicitud término24/11/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo