Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)
Solicitud del día 01/11/2023 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSecretario/a Me dirijo a usted en calidad de ciudadana interesado en obtener información relevante para la investigación y el conocimiento público. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información, solicito amablemente la siguiente información: Datos de movilidad: Solicito la siguiente información para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (si de este último año están disponibles) • Porcentaje de personas con proximidad a una parada de transporte público. Por favor, proporcione la información en un formato electrónico (preferiblemente Excel o CSV) para facilitar su análisis y procesamiento. Además, indique el período de tiempo al que se refiere esta información y asegúrese de incluir datos para cada año especificado. Soy consciente de que la Ley de Acceso a la Información establece un plazo establecido por la misma para responder a esta solicitud. Agradezco de antemano su cooperación en proporcionar esta información y estoy dispuesta a asumir los costos asociados con la obtención de los documentos, si es necesario. Quedo a disposición para cualquier aclaración o detalle adicional que pueda requerir para procesar esta solicitud. Agradezco su atención y pronta respuesta. Respuesta del día01/12/2023Texto de respuestaDerivado del análisis a la solicitud de mérito y con fundamento en los artículos 146, 152, 161 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; esta Unidad de Transparencia, ES COMPETENTE, para conocer y resolver la solicitud de referencia por lo que se tiene por atendida en tiempo y forma como INFORMACIÓN INEXISTENTE. En esta índole le hago de su conocimiento que la Arq. Violeta Aurora González Gerardo, en su carácter de Directora de Movilidad, mediante memorándum SMyT/SDM/DM/0107/2023, remitió el informe correspondiente, por lo anterior le comunico lo siguiente: Derivada a esta solicitud para la obtención de los datos esta Secretaría no cuenta con ese nivel de especificación, sin embargo, el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable (PIMUS), cuenta con la información referente a los viajes de origen-destino de las personas, cabe señalar que dicho documento cuenta con estadísticas, mapas e información descriptiva y es de dominio público, el link para consulta es el siguiente: https://www.sop.chiapas.gob.mx/descargassop/ANEXOS/PIMUS%20ZM%20TUXTLA%20GTZ/1.3.%20PIMUS%20ZM%20TUXTLA%20GTZ.pdf. Derivado de lo anterior y tomando en consideración que no existe la información requerida, me permito citar los siguientes criterios de interpretación del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual se tomaran en consideración para el asunto que nos ocupa, mismos que puede consultar en el siguiente link: http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Pages/results.aspx?k=INEXISTENCIA#k=INEXISTENCIA Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos. https://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionI/criterios/03-17.pdf No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acueArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044923000065