Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)
Solicitud del día 19/12/2023 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas
Descripción Solicito la versión pública de los contratos celebrados por el Sujeto Obligado y la persona jurídica colectiva Gráficas Corona JE, S.A. De C.V. y/o Gráficas Corona S.A. de C.V. por el periodo comprendido del uno de enero de dos mil quince al diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Asimismo se otorgue la versión pública de la documentación relativa en caso de que se haya celebrado los convenios modificatorios, las penalizaciones y/o los procedimientos de rescisión derivados de dichas contrataciones. Respuesta del día06/02/2024Texto de respuestaDel análisis a la solicitud de mérito, me permito informarle que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva, minuciosa y razonable en los archivos que obran en esta Secretaría, me permito informarle que, no se encontraron registros de los contratos celebrados por esta dependencia con la persona jurídica “colectiva Gráficas Corona JE, S.A. De C.V. y/o Gráficas Corona S.A. de C.V. por el periodo comprendido del uno de enero de dos mil quince al diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés”, por lo anterior, de conformidad con el artículo 161, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se declara como INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN. Derivado de lo anterior y tomando en consideración que no existe la información requerida, me permito citar los siguientes criterios de interpretación del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual se tomaran en consideración para el asunto que nos ocupa, mismos que puede consultar en el siguiente link: http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Pages/results.aspx?k=INEXISTENCIA#k=INEXISTENCIA Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos. https://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionI/criterios/03-17.pdf En consecuencia y en virtud de dar atención a la solicitud precisada, hágase la notificación correspondiente al interesado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia para los efectos que haya lugar. Por lo anterior, téngase el presente asunto por concluido. Así lo acordó y firmó, la Lic. Aylín Fernanda Liévano Bustamante, quien actúa con fundamento en los artículos 67, 68, 69, y, 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de ChiapasArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044924000001