Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)
Solicitud del día 20/12/2023 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónPor este medio solicitamos información derivado que han realizado como autoridades para prevenir actos anticipados de campaña y campañas abiertas, de servidores públicos estatales como esta el caso del SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, AQUILES ESPONOSA GARCÍA, en espectaculares con presumible simulación de que revistas privadas promueven la imagen de dicha persona y ostentando actos proselitistas en horarios laborales y de un partido que han hecho el área jurídica de se la secretaria de movilidad y transporte la primera en reaccionar a actos contrarios del quehacer gubernamental, los que vigilan o que supuestamente deben vigilar el quehacer gubernamental y de conducta de los servidores públicos la auditoria superior del estado y la secretaria de la honestidad y función pública, así como el tribunal atraer los actos ilícitos a la vista publica y así como el instituto de elecciones de participación ciudadanas, a traer dichos actos en sesión para sancionar o dar a conocer acciones que previenen y equilibra las elecciones y dar cumplimiento en resoluciones electorales como el siguiente “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales. En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva. De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles. El documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución. La Tesis fue aprobada en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 5 de agosto de 2015. Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda el compromiso de preservar la equidad en la contienda y garantizar la certeza, así como la legalidad de los resultados de las elecciones.” Así que solicitamos información para dar cumplimiento a las normas y leyes que rigen el quehacer gubernamental y así como actos de prevención para que los recursos sean derogados sin desvíos para fines partidistas o personales. Respuesta del día06/02/2024Texto de respuestaConsultar acuerdo anexo al presenteArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044924000002