Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)
Solicitud del día 04/02/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSolicito me informe los contratos que ha celebrado en los últimos 6 años con las empresas Instituto de Especialización Profesional Universitas S.C. y la empresa INTEGRALEGAL S.C., Solicito me informe los montos de los contratos que ha celebrado en los últimos 6 años con las empresas Instituto de Especialización Profesional Universitas S.C. y la empresa INTEGRALEGAL S.C., Solicito brinde los contratos que ha celebrado en los últimos 6 años con las empresas Instituto de Especialización Profesional Universitas S.C. y la empresa INTEGRALEGAL S.C., Respuesta del día05/03/2024Texto de respuestaDerivado del análisis a la solicitud de mérito y con fundamento en los artículos 146, 152, 161 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; esta Unidad de Transparencia ES COMPETENTE, para conocer y resolver la solicitud de referencia, la que se tiene por atendida en tiempo y forma como INFORMACIÓN INEXISTENTE, por lo que se contesta en los siguientes términos: De acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 17 y 18, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, la Unidad de Apoyo Administrativo, rindió informe a esta Unidad, mediante memorándum SMYT/UAA/0087/2024, mismo que anexo al presente en copia simple para su consulta, en el cual le hace de su conocimiento lo siguiente: “Con fundamento en mis atribuciones descritas en el artículo 18 del reglamento interior que rige a esta Secretaria, después de realizar una búsqueda exhaustiva, minuciosa y razonable en los archivos que obran en el área de recursos materiales y servicios generales de esta Unidad a mi cargo, se encontraron 0 registros de contratos celebrados a nombre de la empresa antes citada” Derivado de lo anterior y tomando en consideración que no existen contratos, con esa citada emppresa, me permito informarle los siguientes criterios de interpretación del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismos que puede consultar en el siguiente link: http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Pages/results.aspx?k=INEXISTENCIA#k=INEXISTENCIA Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044924000009