Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)
Solicitud del día 14/02/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónInformación si trabaja en la dependencia la C. ALMA CECILIA MEDINA CRUZ, en caso de ser así, el área o departamento de adscripción, domicilio del mismo, correo institucional y telefono de oficina asi como el sueldo mensual percibido. Respuesta del día07/03/2024Texto de respuestaDerivado del análisis a la solicitud de mérito y con fundamento en los artículos 146, 152, 161 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; esta Unidad de Transparencia ES COMPETENTE, para conocer y resolver la solicitud de referencia, la que se tiene por atendida en tiempo y forma como INFORMACIÓN INEXISTENTE, por lo que se contesta en los siguientes términos: De acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 17 y 18, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, la Unidad de Apoyo Administrativo, rindió informe a esta Unidad, mediante memorándum SMYT/UAA/0086/2024, mismo que anexo al presente en copia simple para su consulta, en el cual le hace de su conocimiento lo siguiente: “Me permito informar que después de haber realizado la búsqueda de manera exhaustiva en los archivos que obran en el área de recursos humanos de esta Unidad a mi cargo, y consulta en el Sistema Nómina del Estado de Chiapas (NECH), no se encontró registro laboral alguno de la C. Alma Cecilia Medina Cruz.” Derivado de lo anterior y tomando en consideración que no existen contratos, con esa citada empresa, me permito informarle los siguientes criterios de interpretación del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismos que puede consultar en el siguiente link: http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Pages/results.aspx?k=INEXISTENCIA#k=INEXISTENCIA Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante, lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044924000010