Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)

Solicitud del día 27/03/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónSolicitamos una base de datos en formato electrónico (.xls, .xlsx, .cvs o .txt) del parque vehicular actual del estado de Chiapas para el servicio de transporte de pasajeros (autobús, ómnibus o microbús). Favor de incluir los siguientes elementos: Marca, Submarca (Línea), Año, Modelo, Tipo de servicio (urbano, suburbano, masivo y/o colectivo, escolar y personal), ruta y concesionario por unidad.Respuesta del día13/05/2024Texto de respuestaDel análisis a la solicitud de mérito, se aprecia que esta Secretaría de Movilidad y Transporte tiene COMPETENCIA PARCIAL para conocer y resolver la solicitud de referencia, en virtud que de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como los numerales 3 y 10 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, en consideración de las competencias, atribuciones y facultades descritas en esos artículos, se advierte que este Sujeto Obligado carece de facultades para conocer lo relacionado a la información requerida relativo al parque vehicular actual del estado de Chiapas para el servicio de transporte de pasajeros (autobús, ómnibus o microbús). Favor de incluir los siguientes elementos: Marca, Submarca (Línea), Año, Modelo, Tipo de servicio (urbano, suburbano, masivo y/o colectivo, escolar y personal). Por lo anterior, le informo que los registros de Marca, Submarca (Línea), Año, Modelo, Tipo de servicio (urbano, suburbano, masivo y/o colectivo, escolar y personal), no estamos facultados para contener dicha información. Por lo que le hago de su conocimiento que la Dirección de Registro y Control del Transporte, de acuerdo a sus facultades y atribuciones conferidas en el artículo 31 fracción VIII y 39 del Reglamento Interior de esta Secretaria, no cuenta con la información en los términos requeridos por la persona solicitante, no obstante, se le informa que la Secretaria de Hacienda del Estado de Chiapas, a través de sus órganos administrativos, podría ser la instancia que cuente con la información solicitada, de conformidad con el articulo 65 fracciones XXXIV y XXXV, y 71 fracciones XVII del Reglamento Interior de ese Secretaria; o bien la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Federal (SICT) podría ser la instancia que cuenta con parte de la Información solicitada de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Asi mismo, en cuestión de registros, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a través del Registro Público Vehicular, (REPUVE), pudiera ser el sujeto obligado quien en sus archivos cuente con la información referente. Referente al punto que refiere a las rutas, le informo que en la página oficial de la Secretaria de Movilidad y Transporte se encuentran los croquis y recorridos actualizados de las rutas del servicio público del transporte de los principales municipios del estado de Chiapas. Se puede consultar a través de la página web: https://smyt.chiapas.gob.mx/MapaRutas Así mismo, se le informa que la actual administración aún se encuentra emprendiendo las labores técnicas para ejecutar la acción numero 10 denominada “Revisión y actualización de las rutas del transporte” establecido en el Plan Estatal para el reordenamiento del Transporte y Mejoramiento de la Movilidad Urbana”. Le informo que referente a los nombres de los concesionarios, en apego a lo establecido en el artículo 55 de la citada ley, son publicadas en los periódicos oficiales correspondientes de conformidad con el artículo 288 del reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, por lo que anexo a la presente los periódicos oficiales, no omito manifestar que en caso de más información, puede consultar los periódicos en el siguiente link: https://www.sgg.chiapas.gob.mx/periodico/periodico1824 En sustento de lo anterior, me permito fundamentar lo informado con el criterio 3/17, emitido por el El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), el cual dicta: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Deberán proporcionar la información como obre en sus archivos, sin elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a la información.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044924000020

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/04/2024Fecha solicitud término13/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo