Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)

Solicitud del día 30/06/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónSolicito conforme a lo establecido en la ley de transparencia y acceso a la información lo siguiente: Pregunta 1.Cuáles son los requisitos para que ingrese un vehículo de centro América al estado de Chiapas, requiero los puntos específicos de la ley y del reglamento donde se rijan estas normativas. Pregunta 2. Puede ingresar un vehículo del extranjero proveniente de centro América y portar en los parabrisas, ventanillas y cristales laterales, rótulos, carteles, polarizados y/o objetos opacos que impidan la visión del conductor. Ejemplo: Se pide especificar en pregunta 1 solamente los puntos solicitados y en pregunta 2, si o no según sea la respuesta y contestar en el orden siguiente: respuesta 1. respuesta 2. Respuesta del día16/08/2024Texto de respuestaDel análisis a la solicitud de mérito, se aprecia que esta Secretaría de Movilidad y Transporte NO ES COMPETENTE para conocer y resolver la solicitud de referencia, en virtud que de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como los numerales 3 y 10 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, en consideración de las competencias, atribuciones, facultades y jurisdicción, descritas en esos artículos, se advierte que este Sujeto Obligado carece de facultades para conocer lo relacionado a la información requerida. En esta índole y de conformidad con el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se determina que ESTA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, NO ES COMPETENTE PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL INTERESADO, derivado a que esta Secretaría tiene como función la vigilancia, supervisión e inspección del Transporte Público, y lo derivado de ella, y que carece de facultades para asuntos relacionados con el ingreso de vehículos extranjeros, por lo que no contamos con la información requerida en los puntos 1 y 2 de su petición, por lo anterior le informo que la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede ser la encargada de acuerdo a sus atribuciones, facultades y jurisdicciones para brindar la información solicitada. Por lo anterior, me permito invocar el siguiente “Criterio de Interpretación para sujetos obligados”, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Clave de control: SO/013/2017 Materia: Acceso a la Información Pública Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044924000037

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/08/2024Fecha solicitud término16/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo