Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)
Solicitud del día 05/08/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSolicito a esta institución me proporcione copia de la normativa estatal que establece las infracciones de tránsito vigentes en la entidad. En particular, me interesa conocer el reglamento, ley o código de tránsito que detalla las infracciones, las sanciones correspondientes y los procedimientos administrativos para su aplicación. Gracias.Respuesta del día17/09/2024Texto de respuestaDel análisis a la solicitud de mérito, se aprecia que esta Secretaría de Movilidad y Transporte NO ES COMPETENTE para conocer y resolver la solicitud de referencia, en virtud que de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como los numerales 3 y 10 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, en consideración de las competencias, atribuciones y facultades descritas en esos artículos, se advierte que este Sujeto Obligado carece de facultades para conocer lo relacionado a la información requerida. Por este medio se le informa que esta Secretaría, no se encuentra facultada para conocer sobre “normativa estatal que establece las infracciones de tránsito vigentes en la entidad”, en virtud de que esta Secretaría se rige por la Ley de Movilidad y Transporte y su Reglamento, no en las Leyes de Transito estatal o municipal, en esta tesitura se le sugiere re direccionar su petición a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Subsecretaria de Seguridad Turística y Vial, en la Dirección de Policía Estatal de Tránsito con fundamento en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, puede ser Sujeto Obligado que, a través de sus departamentos, pudiera tener la información que usted requiere. Por lo anterior, me permito invocar el siguiente “Criterio de Interpretación para sujetos obligados”, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Clave de control: SO/013/2017 Materia: Acceso a la Información Pública Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: • Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. En esta índole y de conformidad con el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se determina que ESTA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, NO ES COMPETENTE PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL INTERESADO. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044924000044