Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS)
Solicitud del día 01/10/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Movilidad y Transporte - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónBuena tarde. Deseo conocer si los proveedores que hacen entregas a domicilio, prestando sus servicios a compañias para apoyarles con las entregas a domicilio, requieren de alguna clase de permiso para poder desempeñar sus funciones y labores y de ser asi quiero conocer el reglamento y fundamento juridico donde refiere o hace mencion de dicho permiso. De ser afirmativa la respuesta a la consulta que realizo, deseo conocer el nombre o denominación de dicho permiso, los requisitos para tramitarlo y el tiempo que tardan la Secretaria de Movilidad del Estado de Chiapas en expedirlo. Saludos cordiales Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaDerivado del análisis a la solicitud de mérito y con fundamento en los artículos 146, 152, 161 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; esta Unidad de Transparencia ES COMPETENTE, para conocer y resolver la solicitud de referencia, la que se tiene por atendida en tiempo en los siguientes términos: Por lo anterior, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones informa lo siguiente: La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas contempla en su artículo 65, fracción II, Inciso B, y 78 la modalidad de Carga de Paquetería, cuyas especificaciones se encuentran en la sección Tercera del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte: Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas Artículo 78.- El servicio público de transporte de carga de paquetería es el que se realiza en vehículos para el reparto a domicilio de bultos o paquetes de alimentos, medicamentos, productos u objetos, dentro de los centros de población, con las dimensiones y especificaciones técnicas que disponga el Reglamento. Sección Tercera De los Ciclistas y Usuarios de otros Medios no Motorizados Artículo 38.- Los Ciclistas y usuarios de otros medios no motorizados deberán circular en Vías Secundarias o en Carriles destinados para tal efecto. Artículo 39.- Los Operadores de Vehículos de tracción animal deberán instalar elementos o dispositivos para evitar que los desechos orgánicos de sus animales sean depositados en la Vía pública. Artículo 40.- Los Ciclistas, además de lo establecido en el artículo 21 de la Ley y en este Reglamento, tienen los derechos siguientes: I. Hacer uso de la Infraestructura vial ciclista. II. Transportar sus bicicletas en áreas asignadas en Vehículos del Servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros tipo colectivo sin costo adicional. III. Hacer uso de los espacios para estacionar sus bicicletas en la Vía pública y lugares de concentración masiva. IV. Los demás que se señalen en la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 41.- Los Ciclistas, además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley, al hacer uso de las Vías públicas deberán observar las disposiciones siguientes: I. Portar correctamente casco, chaleco, chaqueta, chamarra y demás accesorios de protección con material reflejante, preferentemente de color naranja, verde o blanco. II. Las luces para uso nocturno deberán ser preferentemente en color ámbar o rojo y colocadas en la parte delantera y trasera. III. Circular por las Ciclovías. En donde no existan, circular con precaución sobre la extrema derecha de la vía. IV. Abstenerse de circular sobre las aceras o áreas reservadas a las Personas con Discapacidad o Peatones, a menos que exista señalamiento que indique su uso compartido. VSGG-ID-PO15057. Cuando transporten a menores de edad deberán hacerlo en sillas especiales, con cinturones de seguridad y asegurarse que en todo momento porten casco y demás accesorios de protección. VI. Cuando transporten a otras personas, deberán asegurarse que en todo momento porten casco y los accesorios de protección. VII. No exceder la capacidad de carga de la bicicleta o triciclo. VIII. Ceder el paso a los Peatones en la Vía pública y a los Usuarios en ascenso y descenso. IX. Las demás que se señalen en la Ley, el Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables. Por lo anterior la denominación de lo solicitado seria “Permiso de Carga de Paquetería” el cual tiene la vigencia de un año, y en relación del tiempo que tarda esta Secretaria en entregarla, dependerá de los concesionamientos y permisionamientos que se realicen en los municipios de esta entidad, los cuales contendrán un estudio de factibilidad de los mismos, en esta tesitura los requisitos se encuentran contemplados en el Capítulo III, del Reglamento de la Ley de Movilidad y TransporteArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044924000051