Chiapas - Consejeria Juridica del Gobernador - (CHIS)
Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia Chiapas - Consejeria Juridica del Gobernador - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSe solicita remita la versión final del instrumento jurídico denominado "Convenio Amistoso de Límites Territoriales entre los Estados Libres y Soberanos de Chiapas, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de la parte sur del lindero interestatal, a fin de reconocer los límites actuales entre los municipios de Cintalapa de Figueroa, Arriaga y Tonalá, en el Estado de Chiapas, con los municipios de San Pedro Tapanatepec y San Francisco del Mar, en el Estado de Oaxaca; así como, en la parte norte, el referente al punto histórico georreferencial “Cerro de los Martínez” donde convergen los municipios de Cintalapa, en el Estado de Chiapas, Santa María Chimalapa, en el Estado de Oaxaca, y el municipio de las Choapas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave". De igual manera, en caso de contar con el plano topográfico del citado convenio, favor de remitir. Se solicita la versión digital (Escaneada) de los documentos antes referidos.Otros datosSe tiene conocimiento público que el Convenio de límites antes citado fue firmado entre el 18 y 19 de abril de 2023Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 58, fracción I, 67, 68, 70, fracciones II, IV y V y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, con las facultades que la citada ley atribuye a las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, se hace de su conocimiento lo siguiente: Con fecha 19 de abril del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica del Gobernador determinó que una vez analizada la naturaleza y contenido de la solicitud, y revisada de forma exhaustiva la normatividad que rige a este Organismo Auxiliar del Ejecutivo, no fue encontrada en las atribuciones que competen a cada uno de sus órganos administrativos, alguna con la que se pueda válidamente concluir que la información solicitada sea competencia de los mismos, ya que la materia sobre la que versa no corresponde al ámbito de las facultades, atribuciones o funciones de este Organismo Auxiliar; lo anterior, en consideración a lo dispuesto por los artículos 4 del Decreto por el que se crea la Consejería Jurídica del Gobernador, y 3 del Reglamento Interior de esta Consejería Jurídica, mismos que fueron publicados en los Periódicos Oficiales números 414, Segunda Sección, de fecha 08 de diciembre de 2018, y 037, Cuarta Sección, de fecha 05 de junio de 2019. De igual forma, el 22 de abril del año 2024, el Comité de Transparencia de este Organismo Auxiliar, determina la imposibilidad de entrega de la información requerida por no ser competencia de la Consejería Jurídica del Gobernador, confirmándose la determinación de incompetencia para conocer y otorgar respuesta favorable a la Solicitud de Información con número de folio 072045324000021 y sugiriendo al solicitante dirija su petición al probable Sujeto Obligado competente en el ámbito de sus atribuciones, facultades o funciones, que en este caso pudiera ser la Secretaría General de Gobierno; lo anterior, en consideración a lo dispuesto el artículo 29, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 414, Tomo III, de fecha 08 de diciembre de 2018, pudiendo ser consultado en la página 15 del archivos digitales contenido en la siguiente liga electrónica: https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0065.pdf?v=Mjc= En tal virtud, en cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo emitido por el Comité de Transparencia de la Consejería Jurídica del Gobernador, se notifica el contenido del mismo: “TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la Unidad de Transparencia de este Organismo Auxiliar a efecto de que la haga del conocimiento del solicitante, a través de la modalidad de entrega establecida en su solicitud.” Atendiendo a las obligaciones de los Sujetos Obligados del artículo 60, fracciones VII, VIII y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, así como aquellas mencionadas en el presente acuerdo; se tiene por atendida la solicitud de mérito mediante el presente Acuerdo, el cual se digitaliza y envía al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) como medio electrónico para su notificación, en términos del artículo 149 de la citada ley. Atentamente Responsable de la Unidad de Transparencia Consejería Jurídica del GobernadorArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072045324000021