Chiapas - Consejeria Juridica del Gobernador - (CHIS)
Solicitud del día 16/07/2024 a la dependencia Chiapas - Consejeria Juridica del Gobernador - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónEn virtud de la transparencia como principio rector que rige a la administración pública y siendo este un derecho de la ciudadanía que tiene como finalidad que las y los ciudadanos estén enterados del quehacer de nuestras autoridades mexicanas, por esta vía, solicito respetuosamente a esa H. Autoridad, lo siguiente: a) Un informe pormenorizado, en donde se explique de manera fundada y motivada, el objeto que persigue la prohibición de polarizar u obscurecer los cristales delanteros de todos los vehículos que circulen en el Estado de Chiapas, me refiero específicamente, a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, que a la letra dice: “Artículo 34.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas, objetos que obstruyan la visibilidad del conductor. Como medida preventiva y de seguridad de las personas, los cristales no deberán ser polarizados o pintados para impedir la visibilidad del interior de los vehículos, excepto los que provengan de fábrica. Las calcomanías de circulación y de cualquier otra naturaleza, deberán ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor”. Este cuestionamiento, surge a raíz de la frase “como medida preventiva y de seguridad de las personas” que se puede apreciar en la disposición reglamentaria arriba transcrita, pues la duda radica precisamente en cómo o por qué razón prohibir el polarizado en los vehículos puede abonar a la seguridad de las personas. b) En el mismo orden de ideas, consulto lo siguiente: ¿Por qué razón los vehículos oficiales de la Fiscalía General del Estado (tipo pick up, regularmente de color blanco) sí tienen permitido circular con los cristales polarizados u obscurecidos? Favor de responder de manera fundada y motivada. c) Finalmente, consultar, ¿cuál es el costo actualizado al año 2024, de la multa para el caso de contravenir lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas? FAVOR DE RESPONDER DE MANERA DIGITAL AL CORREO ELECTRÓNICO ARGOTCONTACTOMX@GMAIL.COMRespuesta del día05/08/2024Texto de respuestaEstimada Persona Solicitante: En atención a su solicitud, por favor sírvase consultar el archivo con la extensión .pdf adjunto, el cual contiene la notificación de respuesta a su solicitud de acceso a la información, describiendo las motivaciones y fundamentaciones establecidas en los acuerdos de incompetencia emitidos por la Unidad de Transparencia y la confirmación emitida por el Comité de Transparencia de la Consejería Jurídica del Gobernador. Atentamente Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica del GobernadorArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072045324000032