Coahuila - Seguro Popular (EXTINTO) - (COAH)
Solicitud del día 09/04/2020 a la dependencia Coahuila - Seguro Popular (EXTINTO) - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónArchivo adjunto (esta solicitud de acceso a la información sustituye a la previamente solicitada ya que no especifiqué temporalidad en que requiero la información) por lo que solicito que la primer solicitud que no contiene la temporalidad se deseche y se tome e cuenta la presente para efectos de respuesta. Gracias.Respuesta del día04/05/2020Texto de respuestaSaltillo, Coahuila de Zaragoza a 21 de Abril de 2019. Oficio No. UTAIP-REPSS/006/2019 Asunto: Respuesta C. Michael Mayers. P r e s e n t e.- En relación a solicitud con folio N° 00334920 de fecha 09 de Abril del presente año, respetando el derecho establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Respecto de la información que solicita me permito informa a usted, que la información que solicita NO ES COMPETENTE de este Organismo ya que no se tiene registro alguno de Pedro Haces Barba ni de SEGLIM en nuestro padrón de proveedores y/o contratos. Así mismo, me permito informar a usted que, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal ¨Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza¨ (SEGURO POPULAR), ha sido extinto mediante la creación del INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI), el cual entro en vigor a partir del 01 de Enero del 2020, tal como se plasma en la nueva reforma a la Ley General de Salud 2020 publicado el día 29 de Noviembre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo que las actividades y funciones de este organismo (SEGURO POPULAR) se encuentran limitadas y no se cuenta con ninguna información generada a partir de la extinción del mismo. Por lo anterior expuesto fundado y motivado, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 7 y 8 de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza y el artículo 1 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, respetando el derecho fundamental de acceso a la información pública, doy respuesta fundada y motivada a su solicitud de información. Sin otro particular por el momento, me reitero a sus distinguidas órdenes y aprovecho la ocasión para expresarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Unidad de Transparencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud En el Estado de Coahuila de Zaragoza C.P. Carmen Elisa Tapia EspinosaArchivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-00334920