Coahuila - Secretaría de Finanzas - (COAH)
Solicitud del día 22/07/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Finanzas - (COAH) del órgano Coahuila
Descripción1.- Se solicita al Secretario de Finanzas, que ante la posible incompetencia del Gobernador del Estado de Coahuila, en relación a la iniciativa que propuso de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, posteriormente aprobada por el Congreso del Estado y que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el día 30 de diciembre de 2020, y tomando en consideración que en la ley se manifestó que el costo de la tarifa era en relación a los siguientes elementos o conceptos: - Costos por su revisión, calificación de su procedencia. - La inscripción de los actos jurídicos de los particulares. - La publicidad y los actos que conllevan a la misma (disposición para su consulta de los asientos registrales digitalizados). - La utilización de recursos materiales, humanos y tecnologías de la información para la clasificación y presentación de la información y todo aquello que se requiera para una adecuada conservación y archivo perene de los documentos que se resguardan en el registro público. 2.- Se solicita proporcione los documentos en los cuales se aprecie la información del cálculo y las operaciones aritméticas, que fueron tomados en cuenta para llegar a determinar que la tarifa de $20,000.00 pesos M.N. contenida en los artículos 54 fracción II y 60 fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de la reforma aludida, (actualizada a $24,243.00 pesos M.N. por el Decreto 685, publicado en el Periódico Oficial de Coahuila el 26 de diciembre de 2023), era supuestamente exacta o aproximada al costo que le genera al estado la inscripción y los elementos o conceptos antes señalados que originan el gasto en el Registro Público de la Propiedad en el Estado de Coahuila. 3.- Se solicita proporcione información y/o documentación que haya compartido con la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Coahuila en relación a las diversas reuniones que tuvieron con personal de dicha Secretaría de Finanzas, encargado de las áreas correspondientes en la materia para plantear las reformas, adiciones y derogas en diversas disposiciones de la Ley de Hacienda mencionada, así mismo se solicita informe y proporcione constancia del contenido del supuesto oficio que analizaron de fecha 22 de diciembre de 2020 donde supuestamente se propone considerar la reforma relativa al sistema de pago de los derechos por inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, de actos jurídicos relativos a la adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio a la posesión de bienes inmuebles, así como la inscripción de toda clase de créditos, que se hace mención en el CONSIDERANDO TERCERO, del DICTAMEN de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con relación a la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, consistente en Ley vigente mencionada. 4.- Así mismo se solicita proporcione información o documentación soporte, con la cual propuso a la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado de Coahuila, no mantener la tarifa de $14,962.00 pesos M.N propuesta por el GOBERNADOR del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual propuso en su Iniciativa de reforma de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza de fecha 30 de noviembre de 2020 para el ejercicio fiscal 2021, la cual una vez dictaminada por la Comisión de Hacienda se determinó que la misma debería de ser de $20,000.00 pesos M.N. (actualizada a $24,243.00 pesos M.N. por el Decreto 685, publicado en el Periódico Oficial de Coahuila el 26 de diciembre de 2023). RESUMEN: Proporcione documentos en los cuales se aprecie la información de los elementos y las operaciones aritméticas que fueron tomados en cuenta para determinar la tarifa de $20,000.00 pesos M.N. contenida en los artículos 54 fracción II y 60 fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, (actualizada a $24,243.00 M.N. por el Decreto 685 en mención.Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaVER ARCHIVO ANEXO.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098000032124