Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)
Solicitud del día 21/04/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónCuáles son los criterios para la infraestructura y desarrollo urbano de la capital, Saltillo, donde parece ser que las leyes y reglamentos solo se aplican en clases sociales, teniendo en el lado norte una mejor infraestructura, aplicación de lo mencionado anterior, al momento del desarrollo de viviendas,, fraccionamientos y demás, donde el lado sur, oriente y poniente, parece que carece de autoridad, pudiendo construir en banquetas, rampas, cauces de ríos y demás vialidades públicas que por ley y por respeto a derechos humanos, no lo hay. Cuáles son sus criterios para la infraestructura y desarrollo urbano? Quien es el inspector (a) encargado de la supervisión de obras? Cuáles son las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento? Cómo aplican las sanciones correspondientes? Cuántas sanciones se han aplicado en el último mes? Se lleva a cabo una supervición para que las personas no vuelvan a reincidir? Qué ha hecho su dependencia por armonizar y respetar los derechos humanos brindando una libre vialidad? Dónde se puede reportar todo lo anterior? Cuál es el procedimiento para el reporte hasta la verificación de la aplicación de la sanción?Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente, le envío un cordial saludo y en atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio electrónico 050098400009624, interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y, en la cual requiere: “Cuáles son los criterios para la infraestructura y desarrollo urbano de la capital, Saltillo, donde parece ser que las leyes y reglamentos solo se aplican en clases sociales, teniendo en el lado norte una mejor infraestructura, aplicación de lo mencionado anterior, al momento del desarrollo de viviendas,, fraccionamientos y demás, donde el lado sur, oriente y poniente, parece que carece de autoridad, pudiendo construir en banquetas, rampas, cauces de ríos y demás vialidades públicas que por la ley y por respeto a derechos humanos, no lo hay. Cuáles son sus criterios para la infraestructura y desarrollo urbano?; Quien es el inspector (a) encargado de la supervisión de obras?; Cuáles son las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento?; Cómo aplican las sanciones correspondientes?; Cuántas sanciones se han aplicado en el último mes?; Se lleva a cabo una supervisión para que las personas no vuelvan a reincidir?; Qué ha hecho su dependencia para armonizar y respetar los derechos humanos brindando una libre vialidad?; Dónde se puede reportar todo lo anterior?; Cuál es el procedimiento para el reporte hasta la verificación de la aplicación de la sanción?” (sic) En relación a lo anterior, y una vez analizada su solicitud, me permito solicitarle de la manera más atenta, pudiera precisar de mejor manera la información que solicita, en virtud de no ser clara la información requerida, para de este modo poder realizar la búsqueda pertinente y proceder con las gestiones administrativas internas de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad. Lo anterior, a fin de saber si ésta Dependencia resulta competente y, en su caso, poder atender de una manera más precisa la presente solicitud. Lo anterior con fundamento en el artículo 96 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y a fin de estar en posibilidades de dar trámite a la misma. Sin más por el momento, quedo al pendiente.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400009624