Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)
Solicitud del día 05/05/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónSolicitud de información acerca de planes a futuro movilidad y conectividad vial, especialmente en relación a la carretera Saltillo - Monterrey; informacion de planes de crecimiento y mejora de estas vias. Otros datosPlaneación Movilidad, vialidad, carretera libre, Saltillo-Monterrey.Respuesta del día15/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente, le envío un cordial saludo y en atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio electrónico 050098400010224, interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y, en la cual expresamente requirió: “Solicitud de información acerca de planes a futuro movilidad y conectividad vial, especialmente en relación a la carretera Saltillo – Monterrey; informacion de planes de crecimiento y mejora de estas vias” (Sic) Al respecto y con relación a lo anterior, esta Unidad de Transparencia, gestionó ante las unidades administrativas correspondientes la entrega de la información solicitada, en este caso en particular a la Subsecretaría de Infraestructura de Carreteras y Caminos, mediante oficio de fecha 08 de Mayo de 2024, con su correspondiente anexo, firmado por el suscrito en carácter de Director General Jurídico y encargado de Despacho de la Unidad de Transparencia. Unidad administrativa que formuló respuesta en los términos siguientes: “Sobre el particular, me permito informarle que no es competencia de está Subsecretaria de Carreteras y Caminos la información solicitada.” (sic) Al respecto me permito hacer de su conocimiento que, una vez analizado el contenido de su solicitud, ésta Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Coahuila de Zaragoza resulta notoriamente incompetente para dar respuesta a la misma. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Coahuila, al ésta Secretaría no contar con facultades respecto a la información solicitada. Habiendo dado respuesta en tiempo y forma con fundamento en el artículo 95 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si usted no está conforme con la presente respuesta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la misma ley, tiene el derecho de hacer valer el recurso de revisión; el cual podrá interponer de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) o ante esta Unidad de Transparencia. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400010224