Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)
Solicitud del día 10/06/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónPor medio del presente, se solicita copia del Título de Concesión de la autopista “Premier Nueva Rosita-Allende”, concesionada en 1994 por el Gobierno del Estado de Coahuila a través de la ahora Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad. Respuesta del día21/06/2024Texto de respuestaPor medio del presente, le envío un cordial saludo y en atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio electrónico 050098400010924, interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y, en la cual expresamente requirió: “Por medio del presente, se solicita copia del Título de Concesión de la autopista “Premier Nueva Rosita-Allende”, concesionada en 1994 por el Gobierno del Estado de Coahuila a través de la ahora Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad” (sic) Con relación a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que la información solicitada, es considerada como reservada, ya que como es del conocimiento del orden público, la infraestructura carretera de referencia se encuentra concesionada, y con fecha reciente se implementó un programa entre Gobierno y Concesionarios para la Rehabilitación; Modernización y Ampliación del tramo carretero Nueva Rosita-Allende Autopista Premier, por lo que esta Unidad de Transparencia de la SIDUM, considera el Título de Concesión de la Autopista Premier tramo Nueva Rosita-Allende, en relación con el Desarrollo de los Proyectos Ejecutivos de Obra de la infraestructura Carretera y Ampliación de la misma, como información reservada por un término de dos (2) años, por contener información relativa a opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión o decisiones definitiva(s); asimismo, en la información contenida con los Proyectos Ejecutivos de Obra Pública, tanto en su rehabilitación como ene la ampliación de la misma, en la que se integran opiniones, recomendaciones y puntos de vista de las empresas contratadas y la intervención de instituciones de crédito para la ejecución y financiamiento de los proyectos ejecutivos, empresas ejecutoras; así también, ambos son un insumo relevante del proceso de deliberación de los diversos órganos de gobierno que intervienen en las distintas etapas del procedimiento y desarrollo del mismo y son base para adoptar una decisión definitiva que, en su caso, materializará el desarrollo de los Proyecto Ejecutivo de Obras de Rehabilitación, Modernización y Ampliación de la Autopista y con la difusión del mismo, se puede llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir la negociación, determinación e implementación del Proyecto Ejecutivo (Rehabilitación y Ampliación de la Autopista) que se encuentra en proceso deliberativo. Consecuentemente, esta Unidad advierte en forma indubitable que la información solicitada, encuadra en la hipótesis prevista en la casual de reserva en el artículo 60, Fracción IV, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Se comunica que en atención a lo dispuesto en el artículo 109 y 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si Usted no está conforme con la presente respuesta, tiene el derecho de hacer valer el recurso de revisión, el cual podrá interponer de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) o ante esta Unidad de Transparencia. Conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y dentro del término y forma señalados en las mismas, se comunica a Usted lo anterior, para su formal y debido conocimiento.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400010924