Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)

Solicitud del día 21/06/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila

DescripciónPor medio de la presente solcito información sobre el proyecto de la presa rompepicos en Piedras Negras. -Copia del Proyecto Ejecutivo - Solictudes de apoyo o convenios firmados con autoridades federales - Acuerdos con dueños de predios donde se proyectó su construcción - Si ha habido indemnizaciones o pago a dueños de predios donde se contempla o contemplí su construcción. - Estimación de costos Respuesta del día04/07/2024Texto de respuestaAl respecto y con relación a lo anterior, después de la revisión, estudio y análisis de la información solicitada consistente en archivos relativos a la Presa Rompepicos, en Piedras Negras, me permito informar a Usted, que dicha obra y proyecto ejecutivo no se llevó a cabo ni se ejecutó, y que la información solicitada se encuentra en el Archivo General de esta Secretaría, correspondiente al proyecto denominado “Estudios básicos complementarios y Proyecto Ejecutivo de la Presa para el Control de Avenidas de los ríos San Antonio y Escondido, Municipio de Piedras _Negras, Coahuila”, en el cual se celebró un convenio de Coordinación con la entidad federativa CONAGUA y el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se hace la aclaración que dicha información se posee en formato impreso, por lo que no se tiene en formato digital, dichos archivos se encuentran contenidos e insertos en diversas cajas con una capacidad aproximada de 800 hojas cada una, motivo por el cual y en aras de la transparencia, la citada información, se pone a su disposición mediante visita in situ en la Dirección General Jurídica de la SIDUM, sito en Centro de Gobierno, Planta Baja, Blvd. Centenario de Torreón y Blvd. Fundadores, C.P. 25247, de la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para su análisis e investigación pormenorizada del material de su interés y una vez identificada se puedan expedir las fotocopias que deseen, cubriendo el solicitante el gasto que de éstas se genere, con los debidos protocolos para la conservación de dicho material histórico. Sabedor este ente de la obligación de los principios de máxima publicidad, se le hace saber y se pone a disposición del solicitante, por lo que se entrega la información en los términos que se posee lo anterior con fundamento en los artículos 102 y 103 de la Ley de Acceso a La Información Pública Para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual textualmente dice: LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Artículo 102. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando la información se entregue al solicitante en medios electrónicos, ésta se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra, o bien mediante la expedición de copias simples o certificadas. El acceso a la información se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate. En el caso de que la información ya esté disponible en medios electrónicos, la Unidad de Transparencia se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, y en la medida de sus posibilidades, podrá proporcionarle una impresión de la misma. En el caso de que la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, informes, trípticos o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días. Artículo 103. Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados deberán sistematizar la información. Sustentan dicho criterio no solo la ley sino también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Jurisprudencia: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. SE TENDRÁ POR CUMPLIDO CUANDO SE PONGA A DISPOSICIÓN DEL SOLICITANTE LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN, O EN SU CASO, SE INDIQUE SU UBICACIÓN El artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 21 del Reglamento del Instituto Federal ... *Ver archivo adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400011324

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaConsulta en oficinaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/07/2024Fecha solicitud término04/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo