Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)
Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila
Descripción¿Cuántos vehículos privados que ofrecen servicio de transporte a pasajeros mediante aplicación (Didi, Uber), están dados de alta ante la autoridad? ¿qué requisitos tuvieron que cumplir para obtener su registro ante la autoridad? ¿cuántos vehículos corresponden a La Laguna? ¿Se tiene un estimado de cuántos vehículos particulares que ofrecen servicio de transporte a pasajeros mediante aplicación (Didi, Uber) no están dados de alta? ¿cuáles son las sanciones a las que son objeto por el no registro de la autoridad ante el estado y qué artículos de la ley los especifica?Respuesta del día05/09/2024Texto de respuestaPor medio del presente, le envío un cordial saludo y me permito hacer de su conocimiento que se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio electrónico 050098400014924, interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la cual se requirió: *VER ARCHIVO ADJUNTO. Al respecto y con relación a lo anterior, esta Unidad de Transparencia, gestionó ante las unidades administrativas correspondientes la entrega de la información solicitada, en este caso en particular se giró oficio a la Subsecretaría de Transporte y Movilidad, en fecha 27 de Agosto de 2024, con su correspondiente anexo, firmado por el suscrito en carácter de Director General Jurídico y encargado de Despacho de la Unidad de Transparencia. Unidad administrativa que dio respuesta en los siguientes términos: “Al respecto me permito otorgar respuesta conforme lo siguiente: 1. Referente a cuántos vehículos privados que ofrecen servicio de transporte o pasajeros mediante aplicación (Didi, Uber) se encuentran dados de alta ante esta autoridad, le informo que hasta la fecha son 274. 2. En relación a los requisitos que tuvieron que cumplir para obtener su registro, éstos son los siguientes: • Comprobante que expide la empresa de redes de transporte que acredite su capacitación para la prestación del servicio. • Tarjeta de circulación vehicular del Estado de Coahuila de Zaragoza y comprobante del pago de derechos de control vehicular del año en curso. • Póliza de seguro con cobertura amplia para el tipo de servicio que presta. • Factura de origen del vehículo (con antigüedad no mayor a cinco años) a nombre del conductor con un valor equivalente a 2750 UMAS según el año de facturación. • Identificación oficial. • Tarjetón de identificación del operador de Empresas de Redes de Transporte. • Comprobante de domicilio del solicitante. • Comprobante de verificación ecológica vigente. • Formato y recibo de pago de derechos de la constancia de alta, que se expedirá una vez que sean verificados los requisitos. 3. Respecto a cuántos vehículos que se tienen registrados corresponden a la Laguna, le informo que son un total de 181. 4. En cuanto a si se tiene un estimado de cuántos vehículos no están dados de alta, le informo que el número es incierto. 5. Con referencia a cuáles son las sanciones a as que son objeto por no contar con el registro y que artículos de la ley los específica, le informo que de conformidad con lo previsto por el artículo 107 de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la sanción consiste en una multa económica, además de que de conformidad con el artículo 331 fracción I, es causal de retiro de circulación del vehículo con el que se presta el servicio de transporte entre particulares.” Con relación a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos de esta Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Coahuila de Zaragoza, se emite la respuesta correspondiente en tiempo y forma a su solicitud. Se comunica que en atención a lo dispuesto en el artículo 109 y 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si Usted no está conforme con la presente respuesta, tiene el derecho de hacer valer el recurso de revisión, el cual podrá interponer de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) o ante esta Unidad de Transparencia. Conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y dentro del término y forma señalados en las mismas, se comunica a Usted lo anterior, para su formal y debido conocimiento.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400014924