Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)

Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila

DescripciónBuen dia Favor de informar cual es el fundamento legal para decomisar un automovil sin orden judicial como indica la constitucion. al hacer una infraccion especificamente en la ciudad de Torreon por esta secretaria, especificamente cuando la nfraccion se refiere al siguiente infraccion... ARTÍCULO 107. Las infracciones por parte de los conductores del servicio de transporte entre particulares, a las obligaciones previstas en este capítulo será sancionado de la siguiente forma: I. Por no acreditar estar registrado en una empresa de redes de trasporte, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Por no contar con la documentación a que se refiere el artículo 102 fracción I y II de esta ley, multa de veinte a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Por realizar alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 104 de esta ley, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las anteriores sanciones, se aplicarán sin perjuicio de las que resulten aplicables por infracciones a la presente ley o a su reglamento. Asi mismo solicito se me informe cual es el criterio para aplicar ya sea veinte UMAS o trecientas UMAS Gracias, saludos. Otros datosLEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZARespuesta del día05/09/2024Texto de respuestaPor medio del presente, le envío un cordial saludo y me permito hacer de su conocimiento que se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio electrónico 050098400015424, interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la cual se requirió: “Buen dia Favor de informar cual es el fundamento legal para decomisar un automovil sin orden judicial como indica la constitucion. al hacer una infraccion especificamente en la ciudad de Torreon por esta secretaria, especificamente cuando la nfraccion se refiere al siguiente infraccion... ARTÍCULO 107. Las infracciones por parte de los conductores del servicio de transporte entre particulares, a las obligaciones previstas en este capítulo será sancionado de la siguiente forma: I. Por no acreditar estar registrado en una empresa de redes de trasporte, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Por no contar con la documentación a que se refiere el artículo 102 fracción I y II de esta ley, multa de veinte a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Por realizar alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 104 de esta ley, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las anteriores sanciones, se aplicarán sin perjuicio de las que resulten aplicables por infracciones a la presente ley o a su reglamento. Asi mismo solicito se me informe cual es el criterio para aplicar ya sea veinte UMAS o trecientas UMAS Gracias, saludos.” (sic) Al respecto y con relación a lo anterior, esta Unidad de Transparencia, gestionó ante las unidades administrativas correspondientes la entrega de la información solicitada, en este caso en particular se giró oficio a la Subsecretaría de Transporte y Movilidad, en fecha 27 de Agosto de 2024, con su correspondiente anexo, firmado por el suscrito en carácter de Director General Jurídico y encargado de Despacho de la Unidad de Transparencia. Unidad administrativa que dio respuesta en los siguientes términos: “Al respecto, en cuanto al fundamento legal para el retiro de circulación de un vehículo le informo que de conformidad con el artículo 331 fracción II de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentbale para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece textualmente lo siguiente: “ARTÍCULO 331. Son causas del retiro de los vehículos de la circulación, para su depósito en aquellas áreas que determine la autoridad competente, las siguientes: I. No contar con la concesión o el permiso para realizar el servicio público de transporte, según corresponda. En el caso de los conductores de servicio de transporte entre particualres, el omitir acreditar que cuenta con la constancia de alta y tarjetón de identificación para prestar el servicio en una Empresa de Redes de Transporte” En cuanto al “criterio” para aplicar el monto de las sanciones contempladas por la Ley para cada una de las infracciones cometidas a las disposiciones de la misma, conforme al artículo 336 de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza se deberá considerar lo siguiente: • los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse; • la gravedad de la infracción; • la intencionalidad o falta de intencionalidad de la comisión de la infracción; • las condiciones personales y socioeconómicas del infractor, y; • la reincidencia del infractor.” (sic) Con relación a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos de esta Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Coahuila de Zaragoza, se emite la respuesta correspondiente en tiempo y forma a su solicitud. Se comunica que en atención a lo dispuesto en el artículo 109 y 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, ... *VER ARCHIVO ADJUNTO.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400015424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/09/2024Fecha solicitud término05/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo