Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)
Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónCopia de cualquier Contrato de Concesión otorgado por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza desde el año 1999 y hasta la actualidad, que tenga por objeto el uso, goce, disfrute y/o aprovechamiento de la Unidad Deportiva Francisco I. Madero ubicada en Saltillo, Coahuila, incluyendo sin limitar el Contrato de Concesión de fecha 10 de enero de 1999 a favor de la empresa Promotora de Deportes y Espectáculos, S.A. de C.V. con vigencia de 30 años. La información se solicita en formato pdf, legible, completamente firmado por las partes que intervengan en cada acto jurídico.Respuesta del día02/09/2024Texto de respuestaPor medio del presente, le envío un cordial saludo y en atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio electrónico 050098400015824, interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y, en la cual expresamente requirió: “Copia de cualquier Contrato de Concesión otorgado por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza desde el año 1999 y hasta la actualidad, que tenga por objeto el uso, goce, disfrute y/o aprovechamiento de la Unidad Deportiva Francisco I. Madero ubicada en Saltillo, Coahuila, incluyendo sin limitar el Contrato de Concesión de fecha 10 de enero de 1999 a favor de la empresa Promotora de Deportes y Espectáculos, S.A. de C.V. con vigencia de 30 años. La información se solicita en formato pdf, legible, completamente firmado por las partes que intervengan en cada acto jurídico.” (Sic) Al respecto me permito hacer de su conocimiento que, una vez analizado el contenido de su solicitud, ésta Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Coahuila de Zaragoza resulta notoriamente incompetente para dar respuesta a la misma. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Coahuila, al ésta Secretaría no contar con facultades respecto a la información solicitada. Habiendo dado respuesta en tiempo y forma con fundamento en el artículo 95 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si usted no está conforme con la presente respuesta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la misma ley, tiene el derecho de hacer valer el recurso de revisión; el cual podrá interponer de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) o ante esta Unidad de Transparencia. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400015824