Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)
Solicitud del día 23/09/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónEn derecho a la información de acuerdo al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hago valer este derecho de información que poseen las autoridades, entidades y organismos públicos es pública, y que puede ser solicitada, investigada, difundida, buscada y recibida por cualquier persona. A quien corresponda. Amablemente, solicito información fundamentada en los artículos de la constitución, o su caso de acuerdo al estado. 1. Requisitos para la constancia de alta de operadores de empresas de redes de transportes (específicamente: indrive, didi y uber). 2. Valor de factura de origen (año: 2020 - $238,920.00 - año: 2024 - 298,567.00). 3. Requisito para la obtención de la Licencia de conducir tipo "D". 4. Al punto 2, y de acuerdo al fundamento del articulo en base a su respuesta. El transporte urbano publico municipal en saltillo no esta en condiciones para circular, su valor, año o modelo son inapropiados para el servicio, ¿Por qué aun así estos circulan por la ciudad (taxis y rutas urbanas)? 5. Solicito en un formato (tabla) modelo, año, verificaciones, servicios de mantenimiento, placas y engomados de todas las unidades de las rutas Urbanas de saltillo, así mismo adjuntando fotografías de las unidades, esta información será recabada del año 2017 al 2023.- cito. REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES: ARTICULO 34.- Queda prohibida la circulación de vehículos que, por las condiciones mecánicas en que se encuentren, constituyan peligro para sus conductores, pasajeros o peatones, así como los que dañen las vías públicas o contaminen el medio ambiente. 6. Solicito fotografías de los vehículos oficiales asignados a la policía estatal y municipal (saltillo) de Coahuila que tengan instalado o el polarizado en sus cristales. Artículo 25. Todos los vehículos municipales solamente podrán usarse para fines oficiales y aquellos que tengan emblemas o logotipos... 7. Solicito fotografías de todos los vehículos oficiales de la policía estatal de Coahuila donde se mire el logotipo de la corporación, sin excepción de vehículos. (PAR, PCC, PEC, POLICIA PROCESAL, POLICIA CIBERNETICA, agentes estatales y de sus fiscalías, etc.) de acuerdo al Artículo 21.- Las unidades deberán portar engomados en un lugar visible en los que se aprecie lo siguiente: I.- El logotipo del Gobierno del Estado;. ARTICULO 29.- Se consideran vehículos de servicio oficial aquellos de propiedad de la Federación, del Estado y de los Municipios, destinados al cumplimiento de funciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, respectivamente a. En virtud a mis derechos humanos y evitar que pueden ser violados en un control preventivo. (cito: Artículo 11.- Libertad de tránsito) (Artículo 16.- No ser molestado en su persona y sus bienes) (Artículo 21.- Limitación a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público) 1. Solicito el oficio para instalación de retenes u operativos que se instalaron en el municipio de saltillo en las fechas del 2 de septiembre de 2024 al 20 de septiembre de 2024, basado en sus fundamentos. 2. Solicito, si bien el Artículo 37 de RTYT en saltillo, dice; prohibido el polarizado en vehículos. ¿Dónde se fundamentan para que los vehículos oficiales de la policía estatal y municipal de Coahuila tengan polarizado en sus cristales? 3. ORDEN DE PAGO DE INFRACCION. Solicito descripción y articulo citado al concepto "SIN REGISTRO EN UNA EMPRESA DE REDES DE..." Y, en que se basa la cantidad a pagar por dicha multa o infracción. 4. ¿Por qué se debe pagar en infracción "FOMENTO A LA EDUCACION Y DEPORTE" de acuerdo a que fundamento? c. La libertad de expresión artículos 6 y 7.. EN DERECHO DE ESTE ART, LOS CONDUCTORES DE PLATAFORMAS DIGITALES NOS MANIFESTAREMOS EN ABUSO DE AUTORIDAD POR INCONFORMIDAD DE REQUISITOS PARA INDRIVER, DIDI, ETC, NUESTRA EXPRESION ES CERRAR LAS AV MAS CONCURRENTES, REPORTAR CUENTAS OFICIALES EN REDES SOCIALES. SALUOtros datosc. La libertad de expresión artículos 6 y 7.. EN DERECHO DE ESTE ART, LOS CONDUCTORES DE PLATAFORMAS DIGITALES NOS MANIFESTAREMOS EN ABUSO DE AUTORIDAD POR INCONFORMIDAD e incompetencia (EL GOBIERNO SOLICITA REQUISITOS QUE NI SUS PROPIAS DEPENDENCIAS LOGRAN CUMPLIR, TRANSPORTE PUBLICO TAXIS Y RUTAS) DE REQUISITOS PARA INDRIVER, DIDI, ETC... NUESTRA EXPRESION ES CERRAR LAS AV MAS CONCURRENTES de ambos puntos, REPORTAR CUENTAS OFICIALES de mandatarios y dependencias EN REDES SOCIALES. SALUDOSRespuesta del día04/10/2024Texto de respuestaPor medio del presente, le envío un cordial saludo y me permito hacer de su conocimiento que se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio electrónico 050098400016624, interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la cual se requirió: *VER ADJUNTO. Al respecto y con relación a lo anterior, esta Unidad de Transparencia, gestionó ante las unidades administrativas correspondientes la entrega de la información solicitada, en este caso en particular se giró oficio a la Subsecretaría de Transporte y Movilidad, en fecha 25 de Septiembre de 2024, con su correspondiente anexo, firmado por el suscrito en carácter de Director General Jurídico y encargado de Despacho de la Unidad de Transparencia. Unidad administrativa que dio respuesta en los siguientes términos: “Al respecto me permito anexar al presente los requisitos que se deben cumplir para la constancia de alta de operadores de empresas de redes de transporte: Presentar los siguientes requisitos en original y copia a. El comprobante que expide la Empresa de Redes de Transporte que acredite su capacitación para la prestación del servicio. b. Tarjeta de Circulación Vehicular del Estado de Coahuila de Zaragoza y comprobante de pago de derechos de control vehicular del año en curso. c. Póliza de seguro con cobertura amplia para el tipo de servicio que presta (Póliza multiplataforma, chofer app, etc.) d. Factura de origen del vehículo (con antigüedad no mayor a 5 años) y un valor de factura equivalente a un valor no menor a 2,750 unidades de medida y actualización. e. Identificación oficial. f. El Tarjetón de Identificación de operador de Empresas de Redes de Transporte. g. Licencia de conducir tipo “D”. h. Comprobante de domicilio del solicitante (no mayor a 2 meses de antigüedad). i. Comprobante de verificación ecológica vigente. j. Formato y recibo de pago de derechos de la constancia de Alta (que se expedirá una vez que sean verificados los requisitos y cumplan con la normatividad legal.) Respecto a los requisitos para la obtención de la licencia de conducir tipo D, son las siguientes: 1. Ser mayor de 18 años. 2. Acreditar y aprobar examen. 3. Identificación oficial: INE, pasaporte vigente o cedula profesional. 4. Acta de nacimiento. 5. Comprobante de domicilio (no mayor a 2 meses de antigüedad). 6. Manifestar su tipo de sangre. 7. CURP. 8. Formato y recibo de Pago de Derechos. 9. Tarjetón de identificación de operador de Empresas de Redes de Transporte. En caso de no contar con el Tarjetón de Identificación deberá tramitarlo. 10. Carta de no antecedentes penales. Por lo que respecta a la información relacionada con el transporte urbano público de Saltillo señalados en los puntos 4 y 5 de su solicitud, esa información no es competencia de esta Subsecretaría, sino de las autoridades municipales del transporte de Saltillo. En lo referente a las fotografías que solicita en los puntos 6 y 7, le informo que no son competencia de esta Subsecretaría, ya que las autoridades a las que hace referencia no se encuentran en la estructura orgánica de esta Secretaría. Por lo que hace a la solicitud del oficio para la instalación de operativos, le comunico que por tratarse de operativos de seguridad, éstos se encuentran a cargo de la corporación de seguridad estatal, por lo que esta Dependencia no cuenta con ningún oficio en ese sentido. En cuanto al concepto de pago de infracción por el concepto de o estar registrado en una empresa de redes de transporte, dicho concepto lo establece el artículo 107 de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila, y dentro del mismo se establecen las cantidades por concepto de multa por esta infracción. ... *VER ADJUNTO. Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400016624