Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH)

Solicitud del día 24/09/2024 a la dependencia Coahuila - Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad - (COAH) del órgano Coahuila

DescripciónEn virtud al dereche a la Informacion Publica. Solicito lo siguiente. En el entendido del ARTÍCULO 107. I,II,III de Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad. ¿Porque se atribuyen en garantia el vehiculo para ser consignado al deposito municipal en los eventos sucitados de Retenes Estatales (Revision de placas & Polarizado)? Mi solicitud es en el contexto que en el mes de septiembre se instalaron en Saltillo Operativos y conductores de app digitales como INDRIVER, DIDI, ETC... les fueron retirados sus vehiculos en propiedad privada, entiendo y hago referencia al ARTÍCULO 107. I,II,III. Saludos!Otros datosArtículo 50. Cuando un conductor sea detectado conduciendo sin licencia, por estar suspendida, se procederá al retiro de circulación del vehículo y será remitido al depósito oficial. De lo anterior se levantará el informe correspondiente y se anexará a su expediente. Artículo 126. En el supuesto señalado en la fracción III y XXIV la autoridad administrativa podrá realizar el retiro de manera inmediata de los vehículos que obstaculicen la entrada de un acceso a una vivienda o se encuentren obstaculizando la ciclovía, para su posterior resguardo en el depósito oficial. Artículo 185. VII. En el supuesto de que el infractor entregue en forma voluntaria el vehículo, sólo cubrirá los gastos que origine su depósito. VIII. En el supuesto de que el presunto infractor se niegue a entregar la garantía de las sanciones pecuniarias cometidas, se procederá al retiro de circulación del vehículo en los términos señalados en la fracción anterior y cubrirá el costo que origine el traslado y depósito del vehículo. Respuesta del día04/10/2024Texto de respuestaPor medio del presente, le envío un cordial saludo y me permito hacer de su conocimiento que se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio electrónico 050098400016824, interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la cual se requirió: “En virtud al dereche a la informacion Publica.- Solicito lo siguiente.- En el entendido del ARTÍCULO 107. I, II, III de Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad.- ¿Porque se atribuyen en garantia el vehiculo para ser consignado al deposito municipal en los eventos sucitados de Retenes Estatales (Revision de placas & Polarizados)?.- Mi solicitud es en el contexto que en el mes de septiembre se instalaron en Saltillo Operativos y conductores de app digitales como INDRIVER, DIDI, ETC… les fueron retirados sus vehiculos en propiedad privada, entiendo y hago referencia al ARTÍCULO 107. I, II, III.- Saludos!” (sic) Al respecto y con relación a lo anterior, esta Unidad de Transparencia, gestionó ante las unidades administrativas correspondientes la entrega de la información solicitada, en este caso en particular se giró oficio a la Subsecretaría de Transporte y Movilidad, en fecha 26 de Septiembre de 2024, con su correspondiente anexo, firmado por el suscrito en carácter de Director General Jurídico y encargado de Despacho de la Unidad de Transparencia. Unidad administrativa que dio respuesta en los siguientes términos: “Al respecto me permito informarle que en caso de que los conductores no acrediten contar con la autorización otorgada por parte de la Subsecretaría de Transporte y Movilidad para prestar el servicio de transporte entre particulares (a través de aplicaciones), la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable en su artículo 170 establece las sanciones a que se hace acreedor el infractor, pero así mismo el artículo 331 faculta a las autoridades competentes el retiro de circulación de los vehículos para su depósito en los lugares que determinen éstas últimas.” (sic) Con relación a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos de esta Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Coahuila de Zaragoza, se emite la respuesta correspondiente en tiempo y forma a su solicitud. Se comunica que en atención a lo dispuesto en el artículo 109 y 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si Usted no está conforme con la presente respuesta, tiene el derecho de hacer valer el recurso de revisión, el cual podrá interponer de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) o ante esta Unidad de Transparencia. Conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y dentro del término y forma señalados en las mismas, se comunica a Usted lo anterior, para su formal y debido conocimiento. Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050098400016824

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/10/2024Fecha solicitud término04/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo