Coahuila - General Cepeda - (COAH)
Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Coahuila - General Cepeda - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónEl suscrito soy apoderado jurídico de la Sociedad de Autores y Compositore de México, en el Estado de Coahuila, misma que se encuentra constituida con arreglo a la Ley Federal del Federal del Derecho de Autor, y autorizada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor para operar como Sociedad de Gestión Colectiva, y es considerada de Interés Público, por disposición de ley, representa a los autores y compositores de Música nacionales y extranjeros, por virtud de los poderes de representación otorgados, en el caso de los primeros, y los extranjeros virtud a los convenios internacionales de reciprocidad y ayuda mutua celebrados con las sociedades autorales del extranjero. En razón de ello, cuenta con facultades expresas para autorizar, otorgar licencias, o prohibir, la comunicación, ejecución, aprovechamiento y uso, en forma pública, de obras musicales. Es por ello que, la comunicación pública de obras, en todos los eventos artísticos del género musical deben ser autorizados, mediante el otorgamiento de una licencia de uso, por parte de la Sociedad Autoral que represento, de conformidad con las normas contenidas en la Ley Autoral en cita. Es el caso que los organizadores, patrocinados y/o responsables de los bailes populares que enseguida se detallan no solicitaron y obtuvieron la licencia de uso a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, además, omitieron cubrir las regalías que se generaron a favor de los titulares del derecho de autor , lo cual constituye una infracción en materia de derechos de autor, así como una infracción en materia de comercio, es por ello que solicito se proporcionen los nombres y domicilios de las personas física o morales que solicitaron y obtuvieron el permiso de espectáculos públicos así como las cantidades que enteraron a la tesorería municipal por concepto de impuesto de espectáculos, ya que son necesarios para que mi Representada acuda a las instancias judiciales y administrativas a ejercer las acciones legales para la protección de los derechos de sus socios. 1.- BAILE SABADO DE GLORIA, CON LALO MORA, LOS KDTS DE LINARES, ARNULFO JR, el día 30 de marzo 2024, CANCHAS DE LA PRESIDENCIA DE GENERAL CEPEDA 2.- BAILE SABADO DE GLORIA , 30 DE MARZO 2024, EJIDO LA ROSA, HURACANES DEL NORTE, LA INVASIÓN, Y YESSY LÒPEZ Y SU GRUPO. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 424 del Código penal Federal, la conducta omisiva de los organizadores de los bailes populares indicados, podría encuadrar en el ilícito penal descrito y sancionado por el numeral en cita, es por ello que reitero mi solicitud de información, en los términos indicados. Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaBuen día se adjunta oficio con respuesta a la solicitud recibida con No. de Folio 050101400000524, quedo a sus ordenes para cualquier duda y/o aclaración. Gracias.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-050101400000524