Coahuila - Colegio de Bachilleres de Coahuila - (COAH)

Solicitud del día 06/10/2024 a la dependencia Coahuila - Colegio de Bachilleres de Coahuila - (COAH) del órgano Coahuila

DescripciónSolicito me informe si la C. ARELY GUADALUPE HERNÁNDEZ OVIEDO con CURP: HEOA030106MNLRVRA7, cursó y acreditó la Educación Media Superior (PREPARATORIA o BACHILLERATO) ya sea en Preparatoria normal, abierta o bachillerato técnico en Institución Pública o Privada (Incorporada) bajo cualquier tipo, nivel, modalidad y opciones educativas. Asimismo solicito que, en caso de que haya cursado y acreditado la Preparatoria se me envié el CERTIFICADO correspondiente.Otros datosEs probable que haya iniciado sus estudios de Preparatoria o Bachillerato a partir del año 2018 en adelante, asimismo es probable que en su caso, estudió en la ciudad de Saltillo, Coahuila.Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaEn relación a su solicitud de información respecto a la C. Arely Guadalupe Hernández Oviedo me permito informar que este Organismo Colegio de Bachilleres de Coahuila cuida el manejo de información de menores solamente se entregará bajo el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y así como en apego a lo estipulado en la: LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Capítulo Décimo Séptimo Del Derecho a la Intimidad | Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez. Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez. De acuerdo a lo anterior le invitamos a acudir solicitar dicha información de manera personal. Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051142500000624

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta18/10/2024Fecha solicitud término18/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaDescentralizados