Coahuila - Dirección de Pensiones de Saltillo - (COAH)
Solicitud del día 20/10/2024 a la dependencia Coahuila - Dirección de Pensiones de Saltillo - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónSe solicita, atentamente al sujeto obligado informe los canales o medios de comunicacion a través de los cuales se publican las convocatorias a licitaciones estatales y/o municipales relativas a las adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obra y servicios relacionados a la obra pública. De la misma manera, se solicita que, atentamente otorgue únicamente el listado y el link de acceso directo a la normatividad relativa a las adquisiciones, arrendamientos, bienes y/ o servicios, obras y servicios relacionados a la obra pública, tales como manuales, criterios, pobalines (políticas, bases y lineamientos), reglamentos de leyes, reglamentos internos de las dependencias o entidades y leyes. Finalmente se solicita enliste la dirección, teléfono y titular de los órganos internos de control específico ante los cuales se pueden presentar inconformidades.Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud No. 051144000001124 de fecha 21 de octubre del 2024; se informa lo siguiente: Esta Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo, se rige por la Ley orgánica que regula su actuar, misma que se encuentra disponible en la página oficial https://pensionessaltillo.gob.mx A continuación, se mencionan algunos Artículos que determinan el objeto y finalidad de este Organismo: ARTÍCULO 2. El Organismo tendrá por objeto la prestación de los beneficios y servicios sociales señalados en esta Ley, a favor de las personas que se establecen en este Ordenamiento. ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de su objeto el Organismo podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos orientados a la realización de su fin social, así como defender sus derechos ante los Tribunales o fuera de ellos, ejercitando, en su caso, las acciones judiciales que correspondan. ARTÍCULO 4. Los beneficios y servicios sociales establecidos en esta ley se concederán: I. A los trabajadores al servicio del Municipio. (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2019) II. A los trabajadores de los Organismos Descentralizados de la Administración Municipal que por ley sean incorporados a su régimen. III. A los jubilados. IV. A los pensionados. V. A los beneficiarios, tanto de los trabajadores como de los jubilados y pensionados. No serán sujetos a los beneficios que se establecen en esta Ley, aquellas personas que perciban emolumentos mediante recibo de honorarios, por contrato de obra, mediante interinatos o a quienes el Municipio pague cuotas a otra Institución diversa de la Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo. ARTÍCULO 8. Los bienes, derechos y fondos pertenecientes al patrimonio del Organismo, estarán afectos a la prestación de los servicios sociales previstos en esta ley y al incremento de su patrimonio para cumplir su objeto, quedando estrictamente prohibido a cualquier autoridad disponer de este con fines diversos. Por lo anterior expuesto, esta Dirección de Pensiones NO PARTICIPA EN NINGUN SENTIDO, EN LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051144000001124