Coahuila - Instituto Municipal de Cultura de Saltillo - (COAH)
Solicitud del día 02/05/2024 a la dependencia Coahuila - Instituto Municipal de Cultura de Saltillo - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónEl suscrito soy Apoderado Jurídico de la Sociedad de Autores y Compositores de México, como lo acredito con el documento que adjunto al presente. Mi mandante se encuentra constituida en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor , autorizada para actuar como Sociedad de Gestión Colectiva por el instituto Nacional del Derecho de Autor. Representa a los autores y compositores Nacionales en virtud de los poderes que le otorgan y de los extranjeros derivado de los convenios internacionales celebrados con las sociedades autorales extranjeras, por tal virtud cuenta con facultades para autorizar y prohibir la ejecución pública de obras musicales que conforman el catalogo musical que administra. Por disposición legal, toda comunicación pública de obras musicales, ya sea en un negocio o bien en un evento musical, debe ser autorizado por la Sociedad Autoral que represento, tal como lo prescribe los artículos 27 y 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, además, el autor tiene el derecho irrenunciable de percibir las regalías por la comunicación pública de sus obras musicales. Como es un hecho público, el pasado día 23 de julio del año 2023 se presentó el grupo conocido en el ambiente artístico como LOS DOS CARNALES. De igual forma, el 15 de septiembre de 2023 se presentó el GRUPO FRONTERA, en ambos casos, el lugar de presentación lo fue en Blvd. Venustiano Carranza esquina con Av Universidad, de esta Ciudad de Saltillo, Coahuila. Sin embargo, esta Sociedad Autoral NO autorizó la comunicación pública de obras, por lo que dichos eventos se llevaron a cabo en franca violación a las disposiciones legales, lo que podría constituir una infracción en materia de derecho de autor, así como una infracción en materia de comercio, las cuales se encuentran reguladas por la Ley Federal del Derecho de Autor, y son competencia del Instituto Nacional del derecho de Autor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, respectivamente. Asimismo, el Código Penal Federal regula y sanciona como delito el uso de obras musicales sin la autorización de los autores y compositores de México, ilícito que se describe en el artículo 424 de dicha codificación. Por lo expuesto y toda vez que mi Representada llevará a cabo el ejercicio de las acciones legales, en la vías administrativas y judiciales, motivo por el cual, solicito me proporcione nombre y domicilio de la persona física y/o moral que obtuvo permiso de espectáculos para realizar los eventos musicales descritos, o bien, en el caso que se haya celebrado contrato con un particular y el Instituto Municipal de Cultura y/o el R. Ayuntamiento de Saltillo, me proporcione copia de dicho documento, así como el monto de la cantidad que se cubrió para llevar a cabo el concierto. Lo anterior es indispensable para que esta Sociedad de Autores esté en condiciones de ejercer las acciones legales procedentes para la protección y defensa de los derechos de los autores y compsitores. Respuesta del día16/05/2024Texto de respuestaSaltillo, Coahuila de Zaragoza; 16 de mayo de 2024 ASUNTO: Solicitud de información 051144100000424 EXIQUIO REYNA RAMOS PRESENTE. - En atención a la solicitud 051144100000424, en el que a la letra dice: “…El suscrito soy Apoderado Jurídico de la Sociedad de Autores y Compositores de México, como lo acredito con el documento que adjunto al presente. Mi mandante se encuentra constituida en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor , autorizada para actuar como Sociedad de Gestión Colectiva por el instituto Nacional del Derecho de Autor. Representa a los autores y compositores Nacionales en virtud de los poderes que le otorgan y de los extranjeros derivado de los convenios internacionales celebrados con las sociedades autorales extranjeras, por tal virtud cuenta con facultades para autorizar y prohibir la ejecución pública de obras musicales que conforman el catalogo musical que administra. Por disposición legal, toda comunicación pública de obras musicales, ya sea en un negocio o bien en un evento musical, debe ser autorizado por la Sociedad Autoral que represento, tal como lo prescribe los artículos 27 y 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, además, el autor tiene el derecho irrenunciable de percibir las regalías por la comunicación pública de sus obras musicales. Como es un hecho público, el pasado día 23 de julio del año 2023 se presentó el grupo conocido en el ambiente artístico como LOS DOS CARNALES. De igual forma, el 15 de septiembre de 2023 se presentó el GRUPO FRONTERA, en ambos casos, el lugar de presentación lo fue en Blvd. Venustiano Carranza esquina con Av Universidad, de esta Ciudad de Saltillo, Coahuila. Sin embargo, esta Sociedad Autoral NO autorizó la comunicación pública de obras, por lo que dichos eventos se llevaron a cabo en franca violación a las disposiciones legales, lo que podría constituir una infracción en materia de derecho de autor, así como una infracción en materia de comercio, las cuales se encuentran reguladas por la Ley Federal del Derecho de Autor, y son competencia del Instituto Nacional del derecho de Autor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, respectivamente. Asimismo, el Código Penal Federal regula y sanciona como delito el uso de obras musicales sin la autorización de los autores y compositores de México, ilícito que se describe en el artículo 424 de dicha codificación. Por lo expuesto y toda vez que mi Representada llevará a cabo el ejercicio de las acciones legales, en la vías administrativas y judiciales, motivo por el cual, solicito me proporcione nombre y domicilio de la persona física y/o moral que obtuvo permiso de espectáculos para realizar los eventos musicales descritos, o bien, en el caso que se haya celebrado contrato con un particular y el Instituto Municipal de Cultura y/o el R. Ayuntamiento de Saltillo, me proporcione copia de dicho documento, así como el monto de la cantidad que se cubrió para llevar a cabo el concierto. Lo anterior es indispensable para que esta Sociedad de Autores esté en condiciones de ejercer las acciones legales procedentes para la protección y defensa de los derechos de los autores y compsitores”.” En virtud de lo anterior, adjunto al presente cumplimiento a la solicitud de información 051144100000424. Saludos cordiales. ATENTAMENTE LIC. LUCÍA MARÍA RÍOS VALDÉS TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE SALTILLOArchivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051144100000424