Coahuila - Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación - (COAH)

Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Coahuila - Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación - (COAH) del órgano Coahuila

Descripción¿Existen directrices específicas para el manejo de lesiones o afecciones derivadas del trabajo remoto o home office, y por qué no se menciona explícitamente esta modalidad en el artículo 42?Otros datos¿Qué criterios actuales se usan para evaluar las lesiones en el home office y qué falta para que se mencione explícitamente en la ley?Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaPor todo lo anterior, y toda vez que la solicitud que nos ocupa implica fijar un criterio de interpretación o reglamentación directa del artículo 42 de la Ley del Seguro Social, es por lo que el Instituto de Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila no resulta competente para realizar pronunciamiento alguno, en atención a que la normativa referida a supra líneas confiere esa atribución expresamente al Instituto Mexicano del Seguro Social.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051145100003124

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de mi competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/10/2024Fecha solicitud término14/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaDescentralizados