Coahuila - Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación - (COAH)

Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Coahuila - Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación - (COAH) del órgano Coahuila

DescripciónCuál es el procedimiento que deben seguir los trabajadores para reportar un accidente laboral que no se ajusta a las definiciones tradicionales establecidas en el artículo 42 de la Ley del Seguro Social? ¿Qué pasos debe seguir un trabajador para notificar un accidente que no encaja en las definiciones tradicionales del artículo 42?Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaPor todo lo anterior, y toda vez que la solicitud que nos ocupa implica fijar un criterio de interpretación o reglamentación directa del artículo 42 de la Ley del Seguro Social, es por lo que el Instituto de Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila no resulta competente para realizar pronunciamiento alguno, en atención a que la normativa referida a supra líneas confiere esa atribución expresamente al Instituto Mexicano del Seguro Social.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051145100003324

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de mi competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/10/2024Fecha solicitud término14/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaDescentralizados