Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH)

Solicitud del día 02/02/2024 a la dependencia Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH) del órgano Coahuila

Descripciónen ejercicio del derecho de acceso a la información pública, previsto en los artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito amablemente la siguiente información: 1. Número total de expedientes de candidatos y precandidatos a puestos de elección popular que han sido asesinados en el estado desde el año 2011 hasta la fecha. 2. Desglose por año del número de asesinatos de candidatos y precandidatos, indicando: Fecha del asesinato Nombre del candidato o precandidato Cargo al que aspiraba Municipio en el que ocurrió el asesinato Partido político al que pertenecía (en caso de tenerlo) 3. Información sobre las investigaciones realizadas en torno a cada uno de los asesinatos, incluyendo: Si se ha iniciado una carpeta de investigación Si se ha detenido a algún responsable Si se ha dictado alguna sentencia condenatoria Respuesta del día16/02/2024Texto de respuestaEn ese sentido, en primer lugar me permito informarle que, conforme a lo establecido en el artículo 427 del Código Electoral del Estado de Coahuila, las facultades de este Tribunal Electoral son las siguientes: “Artículo 427.- El Tribunal Electoral será competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable sobre: a) Las impugnaciones en las elecciones para diputaciones Locales y de Ayuntamientos. b) Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de la Gubernatura del Estado. c) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto Electoral de Coahuila sobre registro de un partido estatal, asignación de prerrogativas económicas a los partidos políticos, o cualquier acto o acuerdo que afecten la constitucionalidad o legalidad en materia político-electoral o de sistema de partidos políticos. d) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto, que se den en la fase preparatoria de la elección y que causen agravio al partido o coalición interesados, los resultados de cómputos municipales, distritales, y estatales, así como las constancias que en los mismos se expidan, la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional y la declaratorias de validez de las elecciones de diputaciones, Ayuntamientos y de la Gubernatura del Estado, en su caso, que emitan los órganos del referido Instituto en el ámbito de su competencia. e) Conocer sobre las nulidades establecidas en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que puedan afectar la votación emitida en una o varias casillas, y en consecuencia los resultados de cómputo de la elección impugnada. f) Conocer sobre la inelegibilidad de candidaturas a diputaciones, electas por el principio de mayoría relativa, y en su caso sobre la inelegibilidad de diputaciones, regidurías o sindicaturas electos por el principio de representación proporcional de conformidad con la legislación aplicable. g) Las impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos de votar y ser votado, de asociación individual, y para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliación libre e individualmente a los partidos políticos. h) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus respectivos servidores; i) Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables. j) Las impugnaciones que se realicen de algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, a través de un sistema de medios de impugnación, motivo por el cual, no tiene competencia para De esta forma, con fundamento en los artículos citados y conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se determina la incompetencia del Tribunal Electoral de Coahuila para dar respuesta a su solicitud de información, en virtud de que la información que requiere puede ser competencia de la Fiscalía General del Estado de CArchivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051517000000424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de mi competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/02/2024Fecha solicitud término16/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos