Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH)
Solicitud del día 18/03/2024 a la dependencia Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónSolicito me informe 1. Si la ley no permite que promuevan su trabajo las instituciones de gobierno quien vigila las cuentas de redes sociales de SIMAS TORREON Y EL AYUNTAMIENTO DE TORREON. Ya que se encuentran subiendo do constante mente trabajos de obra y acciones de realzan sus actividades con tintes de proselitismo 1. Quien revisa? 2. Que sanciones aplica? 3. Diagnóstico vigente de evaluación del mes de Marzo de las redes sociales todas del SIMAS Torreon y ayuntamiento de Torreón. 4. En caso de aplicar para sanción que sanciones aplicarán y fundamento 5. En caso de no merecer sanciones. El porque no aplicarán y fundamento aplicable para no aplicar sanciones tras las imágenes de obra y acciones que realizan. SIMAS, DEPORTE, Y CADA UNA DE LAS CUENTAS DE REDES SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREÓN 6. Listado de cuentas de redes sociales revisadas al mes de Marzo y abril al momento de la contestación en tiempos de veda electoral. En formato abierto,legible y en términos de la ley de transparencia y leyes electorales aplicablesRespuesta del día08/04/2024Texto de respuestade conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, a través de un sistema de medios de impugnación, motivo por el cual, no tiene competencia para inspeccionar las redes sociales de las instituciones públicas para determinar si incumplen con la normativa electoral. En ese sentido, esta Unidad de Transparencia no cuenta con facultades para proporcionarle la información solicitada. Asimismo, le informo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 279 del Código Electoral del Estado de Coahuila, en caso de que se presente alguna denuncia por las acciones que refiere en su solicitud, los órganos competentes para realizar la investigación de tales hechos son: a) El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC). b) La Comisión de Quejas y Denuncias del IEC. c) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEC. d) Los Comités Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores. Por tal razon, el órgano encargado de realizar la investigación de los actos que pudieran constiuir una infracción a las normas del proceso electoral, como lo es el realizar actos o publicaciones en redes sociales de carácter proselitista durante el periodo de veda, sería el Instituto Electoral de Coahuila (IEC). De esta forma, con fundamento en los artículos citados y conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se determina la incompetencia del Tribunal Electoral de Coahuila para dar respuesta a su solicitud de información, en virtud de que la información que requiere puede ser competencia del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), por lo que se orienta al ciudadano a que dirija su solicitud a la Unidad de Transparencia de dicha institución.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051517000001324