Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH)

Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH) del órgano Coahuila

DescripciónRevisión y resultados de la revisión e inspección de las páginas de redes sociales Facebook, Instagram, treads, Twitter y todas las cuentas de redes sociales que maneja El ayuntamiento de Torreón, simas trc y todos los departamentos y direcciones descentralizadas del ayuntamiento en comportamiento y faltas a la veda electoral iniciada para el proceso 2024 en los meses Marzo y Abril corrientes. Ya que se ha visto clara violacion al Artículo 41 párrafo tercero de la constitución política de los estados unidos mexicanos. No han respetado la veda electoral y siguen promoviendo trabajo del ayuntamiento siendo el mismo alcalde contrincante en la elección. Situación desigual de oportunidades para los que no son alcalde y candidato al mismo tiempo. Por lo que se aprecia proselitismo descarado en cada red social. Por lo que sirva esta solicitud como denuncia y se lleven acabo las revisiones y sanciones correspondientes a quien resulte responsable. Solicito copia de las acciones emprendidas y expediente del mismo procedimiento con fundamento de cada accionRespuesta del día26/04/2024Texto de respuestade conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, a través de un sistema de medios de impugnación, motivo por el cual, no tiene competencia para inspeccionar las redes sociales de las instituciones públicas para determinar si incumplen con la normativa electoral. En ese sentido, esta Unidad de Transparencia no cuenta con facultades para proporcionarle la información solicitada. Asimismo, le informo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 279 del Código Electoral del Estado de Coahuila, en caso de que se presente alguna denuncia por las acciones que refiere en su solicitud, los órganos competentes para realizar la investigación de tales hechos son: a) El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC). b) La Comisión de Quejas y Denuncias del IEC. c) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEC. d) Los Comités Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores. Por tal razon, el órgano encargado de realizar la investigación de los actos que pudieran constiuir una infracción a las normas del proceso electoral, como lo es el realizar actos o publicaciones en redes sociales de carácter proselitista durante el periodo de veda, sería el Instituto Electoral de Coahuila (IEC). De esta forma, con fundamento en los artículos citados y conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se determina la incompetencia del Tribunal Electoral de Coahuila para dar respuesta a su solicitud de información, en virtud de que la información que requiere puede ser competencia del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), por lo que se orienta al ciudadano a que dirija su solicitud a la Unidad de Transparencia de dicha institución.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051517000001424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de mi competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/04/2024Fecha solicitud término26/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos