Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH)
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónListado de sanciones aplicadas al ayuntamiento de Torreón y sus dependencias descentralizados por faltas al cumplimiento del Artículo 41, fracción III, base C. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Y si ya revisaron las redes sociales de cada dependencia y evaluaron que violan el mencionado artículo. Además solicito me indique el procedimiento por que debe uno solicitar debidamente cumplan con las revisiones y sanciones correspondientes. Contesten so no se persigue de oficio esta violacion al artículo. Y solicito al INE responda la misma solicitud de información vía este medio, así como los tribunales correspondientes y envíen dictamen de evaluación de las páginas de redes sociales, Facebook, Instagram en listado y evaluación de cada una de las publicaciones encontradas como voladoras del artículo y las correctas. Además siendo el actual alcalde candidato y competidor. Porque sigue promocionando su trabajo municipal. Solicito evaluación de los meses de 01de Marzo 2024 a la fecha de respuesta. Gracias Si no hubiere sanciones. Fundamentos del porque no y montos probables en caso de aplicar Respuesta del día30/04/2024Texto de respuestame permito informarle que, conforme a lo establecido en el artículo 427 del Código Electoral del Estado de Coahuila, las facultades de este Tribunal Electoral son las siguientes: “Artículo 427.- El Tribunal Electoral será competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable sobre: a) Las impugnaciones en las elecciones para diputaciones Locales y de Ayuntamientos. b) Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de la Gubernatura del Estado. c) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto Electoral de Coahuila sobre registro de un partido estatal, asignación de prerrogativas económicas a los partidos políticos, o cualquier acto o acuerdo que afecten la constitucionalidad o legalidad en materia político-electoral o de sistema de partidos políticos. d) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto, que se den en la fase preparatoria de la elección y que causen agravio al partido o coalición interesados, los resultados de cómputos municipales, distritales, y estatales, así como las constancias que en los mismos se expidan, la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional y la declaratorias de validez de las elecciones de diputaciones, Ayuntamientos y de la Gubernatura del Estado, en su caso, que emitan los órganos del referido Instituto en el ámbito de su competencia. e) Conocer sobre las nulidades establecidas en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que puedan afectar la votación emitida en una o varias casillas, y en consecuencia los resultados de cómputo de la elección impugnada. f) Conocer sobre la inelegibilidad de candidaturas a diputaciones, electas por el principio de mayoría relativa, y en su caso sobre la inelegibilidad de diputaciones, regidurías o sindicaturas electos por el principio de representación proporcional de conformidad con la legislación aplicable. g) Las impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos de votar y ser votado, de asociación individual, y para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliación libre e individualmente a los partidos políticos. h) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus respectivos servidores; i) Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables. j) Las impugnaciones que se realicen de algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. k) Las demás que la Constitución, el Reglamento Interior, y las leyes aplicables determinen. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, a través de un sistema de medios de impugnación, motivo por el cual, no tiene competencia para inspeccionar las redes sociales de las instituciones públicas para determinar si incumplen con la normativa electoral. En ese sentido, esta Unidad de Transparencia no cuenta con facultades para proporcionarle la información solicitada. Asimismo, le informo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 279 del Código Electoral del EstArchivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051517000001524