Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH)
Solicitud del día 27/08/2024 a la dependencia Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH) del órgano Coahuila
Descripción1. Existe o existieron casos en que se hayan substanciado procedimientos administrativos sancionadores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en contra de particulares (proveedores, postores, licitantes), en caso afirmativo, cual ha sido la resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 2. Se han instaurado procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de particulares?, en caso afirmativo cual ha sido su resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 3. En caso de que se hayan instaurado procedimientos administrativos sancionadores en contra de particulares, mencionar si han realizado alguna manifestación respecto a la vulneración del principio non bis in ídem en su perjuicio?Respuesta del día10/09/2024Texto de respuesta, en primer lugar me permito informarle que, conforme a lo establecido en el artículo 427 del Código Electoral del Estado de Coahuila, la competencia de este Tribunal Electoral es la siguiente: “Artículo 427.- El Tribunal Electoral será competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable sobre: a) Las impugnaciones en las elecciones para diputaciones Locales y de Ayuntamientos. b) Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de la Gubernatura del Estado. c) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto Electoral de Coahuila sobre registro de un partido estatal, asignación de prerrogativas económicas a los partidos políticos, o cualquier acto o acuerdo que afecten la constitucionalidad o legalidad en materia político-electoral o de sistema de partidos políticos. d) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto, que se den en la fase preparatoria de la elección y que causen agravio al partido o coalición interesados, los resultados de cómputos municipales, distritales, y estatales, así como las constancias que en los mismos se expidan, la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional y la declaratorias de validez de las elecciones de diputaciones, Ayuntamientos y de la Gubernatura del Estado, en su caso, que emitan los órganos del referido Instituto en el ámbito de su competencia. e) Conocer sobre las nulidades establecidas en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que puedan afectar la votación emitida en una o varias casillas, y en consecuencia los resultados de cómputo de la elección impugnada. f) Conocer sobre la inelegibilidad de candidaturas a diputaciones, electas por el principio de mayoría relativa, y en su caso sobre la inelegibilidad de diputaciones, regidurías o sindicaturas electos por el principio de representación proporcional de conformidad con la legislación aplicable. g) Las impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos de votar y ser votado, de asociación individual, y para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliación libre e individualmente a los partidos políticos. h) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus respectivos servidores; i) Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables. j) Las impugnaciones que se realicen de algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, a través de un sistema de medios de impugnación. Por tales razones, el Tribunal Electoral de Coahuila no tiene competencia para substanciar procedimientos administrativos sancionadores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en contra de particulares (proveedores, postores, licitantes), así como de instaurar procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de particulares, como lo requiere en su solicitud de información. De esta forma, con fundamento en los artículos citados y confArchivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051517000002624