Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH)
Solicitud del día 30/09/2024 a la dependencia Coahuila - Tribunal Electoral de Coahuila - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónDeseo los computos distritales 2024 oficiales y aprobados por sección electoral o por casilla en formato excel editable, y que essten en un solo excel y señalen al partido y coalición ganadora.Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaMe permito informarle que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y los relativos a plebiscitos y referendos, a través de un sistema de medios de impugnación y su competencia, según el artículo 427 del Código Electoral de Coahuila, es conocer lo siguiente: a) Las impugnaciones en las elecciones para diputaciones Locales y de Ayuntamientos. b) Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de la Gubernatura del Estado. c) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto Electoral de Coahuila sobre registro de un partido estatal, asignación de prerrogativas económicas a los partidos políticos, o cualquier acto o acuerdo que afecten la constitucionalidad o legalidad en materia político-electoral o de sistema de partidos políticos. d) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto, que se den en la fase preparatoria de la elección y que causen agravio al partido o coalición interesados, los resultados de cómputos municipales, distritales Por tales razones, el Tribunal Electoral de Coahuila no tiene competencia para recabar los resultados de los cómputos distritales de una elección, pues dicha información es recabada por las autoridades encargadas de organizar las elecciones, como lo es el Instituto Electoral de Coahuila, por lo que se le orienta a que dirija su solicitud a la Unidad de Transparencia de dicha institución. Por último, con fundamento en los artículos citados y conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se determina la incompetencia del Tribunal Electoral de Coahuila para dar respuesta a su solicitud de información. Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-051517000003124