Coahuila - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza - (COAH)
Solicitud del día 12/03/2024 a la dependencia Coahuila - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza - (COAH) del órgano Coahuila
DescripciónSolicito se especifique lo siguiente: 1.- El total de las solicitudes de convenio presentadas entre trabajadores y patrones por los años 2021, 2022 y 2023. 2.- Cuantas de estas solicitudes resultaron en un convenio celebrado entre ambas partes. 3.- Cuantas de estas solicitudes no concluyeron en un acuerdo entre ambas partes. 4.- Cuantas de estas solicitudes derivaron en un juicio laboral. Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA. P R E S E N T E. – Por medio del presente me permito saludarlo, así como dar respuesta a su Solicitud de Acceso a la Información Número de Folio 052956600000524, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Una vez recibida su solicitud de información, esta fue canalizada a la Secretaría Técnica y de Planeación del Centro de Conciliación Laboral responsables de generar la información, por lo que me permito informar lo siguiente: 1. El total de las solicitudes de convenio presentadas entre trabajadores y patrones por los años 2021, 2022 y 2023. En primer término, es importante aclarar, que este Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, inició funciones en la tercera etapa de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en México, es decir, el día tres de octubre del año 2022. En virtud de lo anterior, se informa que se han recibido un total de 68, 348 solicitudes desde el día del inicio de funciones, y hasta el mes de marzo del año 2024. 2. Cuántas de estas solicitudes resultaron en un convenio celebrado entre ambas partes. Se han celebrado un total de 55, 292 convenios desde el día tres de octubre del año 2022 y hasta el mes de marzo del año 2024. 3. Cuántas de estas solicitudes no concluyeron en un acuerdo entre ambas partes. Del total de solicitudes recibidas, 13, 056 no concluyeron o no han concluido en acuerdo entre ambas partes, desglosando el motivo o estatus de la siguiente manera: Solicitudes incompetentes: 69 Asuntos archivados por falta de interés: 4, 506 Constancias de no conciliación: 7, 037 Asuntos en trámite: 1, 444 4. Cuántas de estas solicitudes derivaron en un juicio laboral. De conformidad con los artículos 590 y 604 de la Ley Federal del Trabajo, los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, son los encargados de la conciliación previa a la demanda jurisdiccional en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución, y serán competentes para substanciar el procedimiento de la conciliación a la que deberán acudir los trabajadores y patrones, antes de presentar demanda ante los Tribunales, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución. Así mismo se señala que corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. En virtud de lo anterior, este Centro no es competente para informar sobre las solicitudes que derivaron en un juicio laboral. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se da contestación a la información solicitada mediante esa Unidad de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-052956600000524