Coahuila - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza - (COAH)

Solicitud del día 20/03/2024 a la dependencia Coahuila - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza - (COAH) del órgano Coahuila

Descripción¿Cuál es el procedimiento establecido por el Centro para recibir y gestionar asuntos de acoso y/o hostigamiento sexual laboral?Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaALAN FAVELA. P R E S E N T E. – Por medio del presente me permito saludarlo, así como dar respuesta a su Solicitud de Acceso a la Información Número de Folio 052956600000824, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Una vez recibida su solicitud de información, se procede a dar contestación a la Solicitud de Información, por lo que me permito informar lo siguiente: ¿Cuál es el procedimiento establecido por el Centro para recibir y gestionar asuntos de acoso y/o hostigamiento sexual laboral? Me permito informar que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a: I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; De igual manera la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 684-E.- Fracción XII, contempla lo siguiente: XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio; Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se da contestación a la información solicitada mediante esa Unidad de Transparencia. Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideraciónArchivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-052956600000824

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación pública de oficioTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/04/2024Fecha solicitud término02/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaDescentralizados