Coahuila - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza - (COAH)

Solicitud del día 31/05/2024 a la dependencia Coahuila - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza - (COAH) del órgano Coahuila

DescripciónEstimados, Me dirijo a ustedes en virtud de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el propósito de solicitar información histórica de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila, ya que no me fue posible encontrar información sobre expedientes y acuerdos en el portal oficial (http://setracoahuila.gob.mx/juntas.html). Agradeceré que la información proporcionada incluya tanto fuentes primarias como secundarias, así como cualquier documento histórico relevante o de ser posible, la fuente en donde pueda consultar los boletines por fecha. Estoy a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que sea necesaria para facilitar esta solicitud. Agradezco de antemano su atención y colaboración. Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaSe advierte que la misma no es competencia de este sujeto obligado de acuerdo con la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 6 de diciembre del 2019, el Centro de Conciliación Laboral es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría del Trabajo, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; y que tiene por objeto prestar el servicio público de conciliación para la pronta y eficaz solución de los conflictos derivados de una relación laboral entre trabajadores y empleadores en el orden local, el cual dio inicio a sus funciones, el día 3 de octubre del año 2022. La reforma constitucional en materia laboral en nuestro país se llevó a cabo en el año 2017 y la reforma legal a la Ley Federal del Trabajo en el año 2019, misma que realizo un cambio radical en nuestro sistema de justicia laboral. Artículo 123 Apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Fracción XX: La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia. Artículo 590-A.- Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones: I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional; II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentArchivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-052956600001224

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es de mi competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta14/06/2024Fecha solicitud término04/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaDescentralizados