Coahuila - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza - (COAH)

Solicitud del día 26/09/2024 a la dependencia Coahuila - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza - (COAH) del órgano Coahuila

DescripciónEn materia de seguridad industrial y accidentes de trabajo, ¿que incremento han tenido los centros de conciliación por despidos injustificados en base a la afectación del trabajador por algun accidente de trabajo? ¿que medidas se toman para la admisión del trabajador para recibir alguna pensión por accidente de trabajo? En los Centros de Conciliación, que tan frecuentemente se ven casos en los cuales se reclamen las altas del seguro social y como se han resuelto? ¿cuantos casos de pensiones no pagadas ve el centro de conciliación? Otros datosCentro Local de conciliación Respuesta del día08/10/2024Texto de respuestaALEXIA VAZQUEZ TORRES P R E S E N T E. – Por medio del presente me permito saludarla y atender su Solicitud de Acceso a la Información Número de Folio 052956600001824, presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Una vez recibida su solicitud de información, esta fue turnada a las Direcciones Regionales del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila, áreas encargadas de generar dicha información, por lo que me permito informar lo siguiente: 1. En materia de seguridad industrial y accidentes de trabajo, ¿que incremento han tenido los centros de conciliación por despidos injustificados en base a la afectación del trabajador por algún accidente de trabajo? No han incrementado. 2. ¿qué medidas se toman para la admisión del trabajador para recibir alguna pensión por accidente de trabajo? No se omite mencionar que, una vez analizadas las preguntas número 1 y 2, se advierte que las mismas indagan sobre temas de conflicto que se encuentran exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, como es el caso de los accidentes de trabajo, tal como lo establece el Artículo 685 Ter de la LFT.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos Inherentes a: III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo (sic). 3. En los Centros de Conciliación, que tan frecuentemente se ven casos en los cuales se reclamen las altas del seguro social y como se han resuelto? Por tratarse de temas de seguridad social se encuentras exceptuados de agotar la instancia conciliatoria. 4. ¿cuántos casos de pensiones no pagadas ve el centro de conciliación? Por lo que hace a la pregunta número 4, relacionada con el tema de pensiones no pagadas, es debido señalarse que los conflictos inherentes a temas relacionados con la mismas, deben ser tramitados ante el Centro Federal Conciliación y Registro Laboral y de no lograrse un acuerdo conciliatorio deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Basando lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 899 A y los Artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social. Los cuales exponen lo siguiente: Artículo 899 A de la LFT.- Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá al Tribunal del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios. En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal federal de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente. (sic) Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. LArchivo adjuntoDescargarFolioCOAH-IP-052956600001824

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación pública de oficioTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/10/2024Fecha solicitud término08/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCoahuilaSector de la dependenciaDescentralizados