Colima - Partido Movimiento Ciudadano en Colima - (COL)
Solicitud del día 31/05/2021 a la dependencia Colima - Partido Movimiento Ciudadano en Colima - (COL) del órgano Colima
DescripciónEn término de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a través de su artículo 209, el cual refiere que Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña solicito lo siguiente Que el Partido Político manifieste si dio cumplimiento a exhibir ante la Autoridad Electoral correspondiente el plan de reciclaje que fue señalado en el artículo anteriormente citado y de ser así, anexe a esta solicitud dicho plan en formato PDF legible, además de la copia del acuse que acredite su debida entrega en tiempo y forma a la Autoridad Electoral.Respuesta del día11/06/2021Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información numero 00233521, anexamos la documentación adjunta. Saludos.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-00233521