Colima - Coordinación de Servicios Educativos del Estado de Colima - (COL)
Solicitud del día 06/08/2023 a la dependencia Colima - Coordinación de Servicios Educativos del Estado de Colima - (COL) del órgano Colima
DescripciónC.P. JORGE OMAR SALAZAR DIAZ SUBDIRECTOR DE CAPITAL HUMANO P R E S E N T E.- Por medio del presente y con fundamento en los artículos 6to, 8vo y demás relativos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, le pido que me fundamenten y me motiven la justificación del porque no se me pagara la quincena quince (15), toda vez que, es un derecho que tengo como trabajador, ya que, no es periodo vacacional sino un receso de clases como lo marca en el calendario escolar 2022-2023, por ende, se entiende que por no ser periodo vacacional se debe de seguir pagando la quincena quince. De no poder ser fundamentado y motivado, le solicito que se haga las gestiones para que se me pague a la brevedad posible, de no ser así se acudirá a un órgano jurisdiccional. Le pido que se me conteste por medio de un escrito, anexando los fundamentos legales y la definición y diferencia entre vacaciones y receso de clases (segunda la ley, fundamentado), dejando mis datos de localización: Nombre: Luis Ángel Ramos Magaña Correo: luisangel.rm.15@gmail.com Celular: 312-214-1441 Clave de cobro: 076137E028100.0000020 Así mismo, ustedes se basan en el articulo 48 del REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES. DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, pero ponganse a leer bien, según el calendario escolar publicado en el diario oficial de la federación mediante el ACUERDO número 02/06/23 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2023-2024, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, dice que es receso de clases y no son vacaciones, para las vaciones viene señalado de otra forma. Respuesta del día17/08/2023Texto de respuestaCon fundamento en lo previsto por el artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, anexo al presente el diverso oficio CSEEC/DAYF/SCH/443-2023, emitido por el C.P. Jorge Omar Salazar Díaz, Subdirector de Capital Humano de la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima, mediante el cual emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 060107323000090.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060107323000090