Colima - Secretaría de Seguridad Pública (Poder Ejecutivo) - (COL)

Solicitud del día 23/05/2023 a la dependencia Colima - Secretaría de Seguridad Pública (Poder Ejecutivo) - (COL) del órgano Colima

DescripciónEl 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; mismo que en su artículo Séptimo Transitorio estipula lo siguiente: “Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020. Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.” Bajo esa tesitura, solicito: I) el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales, señalado en el primer párrafo del artículo Séptimo Transitorio; así como II) la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento del año 2023, y en su caso, la más reciente con la que se cuente, señalada en el tercer párrafo del artículo Séptimo Transitorio. Respuesta del día26/05/2023Texto de respuestaDe conformidad con el artículo 6 apartado A, fracciones I,II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 5, apartado A y B, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima; artículos 1,4,11,12,13,15,16,17,23 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículos 1,2,5,6,7,8,10,11,26 fracción I, 133,135 y demás relativos de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y el artículo 12 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima. Al respecto se hace de su conocimiento que su solicitud de información fue atendida por la Subsecretaría de Operaciones y por la Secretaria Técnica, con lo que se da respuesta por parte de la Secretaría de Seguridad Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060110223000093

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDeclaración de IncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/06/2023Fecha solicitud término26/05/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo