Colima - Secretaría General de Gobierno (Poder Ejecutivo) - (COL)

Solicitud del día 23/05/2023 a la dependencia Colima - Secretaría General de Gobierno (Poder Ejecutivo) - (COL) del órgano Colima

DescripciónEl 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; mismo que en su artículo Séptimo Transitorio estipula lo siguiente: “Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020. Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.” Bajo esa tesitura, solicito: I) el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales, señalado en el primer párrafo del artículo Séptimo Transitorio; así como II) la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento del año 2023, y en su caso, la más reciente con la que se cuente, señalada en el tercer párrafo del artículo Séptimo Transitorio. Respuesta del día26/05/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información se encuentra que esta no es del ámbito de competencia de esta secretaría por lo que se sugiere realizar la consulta ante la Secretaría de Seguridad Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060110523000101

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDeclaración de IncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/06/2023Fecha solicitud término26/05/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo