Colima - Supremo Tribunal de Justicia del Estado - (COL)

Solicitud del día 31/07/2024 a la dependencia Colima - Supremo Tribunal de Justicia del Estado - (COL) del órgano Colima

Descripción1. Número de medidas de seguridad consistentes en internamiento que fueron decretadas a personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental durante el periodo comprendido de enero de 2021 a mayo de 2024. 2. ¿Existen en el Estado de Jalisco, centros especializados en salud mental distintos a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, en los cuales los jueces deben ordenar el internamiento de las personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental, para cumplimiento de la medida de seguridad? 3. Nombre de los lugares que se tienen establecidos en el estado de Jalisco, para llevar a cabo el cumplimiento de la medida de seguridad consistente en internamiento de personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental. . 4. .¿Cuál es el fundamento aplicativo utilizado por la autoridad judicial al ordenar la derivación de una persona declarada inimputable debido a padecer una condición mental a una unidad de atención especializada en este tipo de padecimientos? 5. ¿Cuáles son los criterios considerados por la autoridad judicial para determinar a qué institución ordenar el internamiento de la persona declarada inimputable que presenta una enfermedad mental? 6. ¿Los establecimientos distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, cuentan con espacios separados para el internamiento de mujeres y hombres? 7. ¿Los establecimientos distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, cuentan con personal especializado masculino y femenino para su atención? 8. ¿Los establecimientos, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, ofrecen los programas pertinentes para su atención médica integral? 9. ¿De que manera se garantiza la seguridad y custodia de las personas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva? 10. ¿Se cuenta con un procedimiento para realizar los traslados garantizando la seguridad y custodia de las personas declaradas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva con la finalidad de que acudan a recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 11. ¿Qué autoridad es la responsable de autorizar el traslado de las personas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva que, necesiten recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 12. ¿Quién realiza el traslado de personas inimputables que se encuentran privados de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva que, necesiten recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 13. ¿Una vez que la persona declarada inimputable obtiene máximo beneficio en su tratamiento hospitalario, se le tiene que informar a la autoridad judicial que lo remitió para que autorice el egreso hospitalario? 14. En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta 13, ¿Cuál es el lapso de tiempo que se tarda la autoridad judicial en dar respuesta para que el inimputable sea entregado a sus familiares o a la autoridad judicial? Respuesta del día01/08/2024Texto de respuestaEn relación con lo anterior, se le P R E V I E N E, al solicitante para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles aclare a este Sujeto Obligado, su solicitud de información, respecto de la competencia territorial de la misma, toda vez que hace referencia a la entidad federativa de Jalisco y no así al estado de Colima del cual pertenece este Supremo Tribunal de Justicia. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidad de hacer la entrega de la información correcta. Es importante informarle que de no cumplir con la prevención solicitada su solicitud de acceso a la información será desechada en términos del mismo artículo antes citado de la Ley de Transparencia del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060111124000121

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaSe previene para más informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta12/08/2024Fecha solicitud término01/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaPoder Judicial