Colima - Archivo Histórico del Municipio de Colima - (COL)

Solicitud del día 29/05/2023 a la dependencia Colima - Archivo Histórico del Municipio de Colima - (COL) del órgano Colima

DescripciónPor este medio solicito la siguiente información, que debería estar en su posesión conforme a la Ley General de Archivos, publicada en 2019: 1) El catálogo de disposición documental... real, por serie documental. Si bien se han aprovechado de los resquicios de la ley para simular que han cumplido a cabalidad, debido a la ausencia de la máxima figura en materia de archivos, la cual es el Archivo General del Estado, quienes se encargarían de validarles sus instrumentos, su ''catálogo de disposición documental'' publicado conculca el artículo 56 de la Ley General de Archivos, el cual establece: ''Artículo 56. Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en el desarrollo de sus FUNCIONES y ATRIBUCIONES, mismas que se vincularán con las SERIES DOCUMENTALES; cada una de éstas contará con una ficha técnica de valoración que en su conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico llamado catálogo de disposición documental.'' Es decir, su Catálogo está mal hecho, pues debe estar integrado por series documentales, NO POR SECCIONES, tal como lo tienen publicado. Es más, ni siquiera SU CUADRO Y CATÁLOGO deberían estar realizados de acuerdo con su estructura orgánica, sino por funciones sustantivas y comunes, como se indica en el ''Instructivo para elaborar el cuadro general...'' e ''Instructivo para elaborar el catálogo de disposición documental'' del Archivo General de la Nación, así como el artículo 4to fracción XX de la Ley General, que establece específicamente: ''XX. Cuadro general de clasificación archivística: Al instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;'' y fracción XIII: ''XIII. Catálogo de disposición documental: Al registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental;''. 2) Solicito también las fichas técnicas de valoración documental que integran su catálogo de disposición documental, mismas que se especifican en el artículo 56: Artículo 56. Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán con las series documentales; cada una de éstas contará con una ficha técnica de valoración que en su conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico llamado catálogo de disposición documental. La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración, condiciones de acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o subserie. Al haber publicado un catálogo de disposición documental, ustedes deberían contar con una ficha por cada serie documental... una por cada serie... por lo que serían 32 fichas, de acuerdo con su ''cuadro general''. Por lo que... sin fichas, no deberían tener publicado tal ''catálogo''. 3) Asimismo, solicito una Guía de Archivo Documental, eso de guía simple es de la ya abrogada Ley Federal de Archivos, yo la requiero completa y no simulada, conforme al artículo 14 de la Ley General de archivos, también por cada serie del cuadro general y en cumplimiento al ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-03 - LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS del Sistema Nacional de Transparencia, mismo que establece en su disposición decimocuarta: La Guía de archivo documental, deberá contener como mínimo: I. La descripción general contenida en las series documentales que conforman los archivos de trámite, de concentración e histórico, y II. Nombre, cargo, dirección y correo electrónico del titular de cada una de las áreas responsables de la información. Saludos empíricos y a trabajar, que son UN ARCHIVO HISTÓRICO, para eso es su presupuesto, no son nada más una biblioteca, ni un salón de eventos al servicio del Ayuntamiento. Gracias totales.Respuesta del día07/06/2023Texto de respuestaCon fundamento en el artículo 128, 129 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y en respuesta a su solicitud con folio 060112023000012 de fecha 29 de mayo, se solicita ver archivo adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060112023000012

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/06/2023Fecha solicitud término07/06/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deColimaSector de la dependenciaAyuntamientos