Colima - H. Ayuntamiento de Armería - (COL)
Solicitud del día 24/03/2023 a la dependencia Colima - H. Ayuntamiento de Armería - (COL) del órgano Colima
DescripciónSolicito la relación anualizada para los ejercicios 2021 y 2022 del total de infracciones de tránsito emitidas por la autoridad responsable de la función de tránsito y vialidad, señalando por cada una de ellas: 1. El motivo de la infracción, 2. La sanción aplicada, 3. El tipo de vehículo implicado, 4. El uso del vehículo implicado, 5. El tipo de vialidad en la que se cometió la infracción, 6. La ubicación de dónde se cometió la infracción (calles, colonia, municipio), 7. La fecha de comisión de la infracción, 8. La hora de comisión de la infracción, 9. Si la zona de ocurrencia de la infracción es urbana o rural, 10, La características de las personas que cometieron la infracción incluyendo a) sexo, b) edad, c) nacionalidad, d) estado civil, e) escolaridad, f) ocupación, g) situación de discapacidad, y h) situación de pertenencia a algún pueblo indígena o afro mexicano. y 11. Si se recogió algún documento o placa vehicular para garantizar el pago de la multa impuesta. Respuesta del día27/04/2023Texto de respuestaLas características de las personas que cometieron la infracción incluyendo a) sexo, b) edad, c) nacionalidad, d) estado civil, e) escolaridad, f) ocupación, g) situación de discapacidad, y h) situación de pertenencia a algún pueblo indígena o afro mexicano. No se le entregaron ya que se consideran Datos personales mismos que están enmarcados en los criterios del INAI Resolución RRA 0098/17, Resolución 4214/13, Resoluciones RRA 1024/16 y RRA 0098/17, Resoluciones RRA 1024/16 y RRA 0098/17, Resolución RRA 1024/16, Resolución RRA 1588/16, Resolución RRA 3142/12, Criterio 19/17, Descripción metódica de todos los rasgos o cualidades físicas, complexión y señas particulares de una persona, cuyo objeto es lograr la identificación plena de una persona en específico, que se constituye en un factor imprescindible de reconocimiento como sujeto individual, por ende un dato personal a proteger con fundamento en el artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP y el artículo 113 fracción I de la LFTAIP.:: Dato personal es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 3, de la LGPDPPSO. En alcance a la Lineamientos de Protección de Datos Personales para el Sector Público (Lineamientos Generales), por lo anterior de manera fundada y motivada se consideran datos personales LGPDPPSO a) sexo, b) edad, c) nacionalidad, d) estado civil, e) escolaridad, f) ocupación, y h) situación de pertenencia a algún pueblo indígena o afro mexicano. respecto al inciso g) situación de discapacidad ¿Qué se considera un dato sensible? Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectar la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Se entrega información parcial en datos anexo, se entrega resolución del comité de transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060113623000024