Colima - H. Ayuntamiento de Armería - (COL)
Solicitud del día 14/06/2023 a la dependencia Colima - H. Ayuntamiento de Armería - (COL) del órgano Colima
DescripciónSolicito de la autoridad competente Copia del convenio celebrado entre el estado de Colima, CONAGUA, municipio de Manzanillo, CAPDAM, diversos ejidos del municipio de Armería, incluso pudo participar el municipio de Armería, puede ser que alguno o varios no participaron, pero el contenido del convenio se centra en que el o los ejidos autorizaron la construcción de obras de alumbramiento (pozos) y el acueducto Armería-Manzanillo (en el municipio de Armería), que dotó de agua al municipio de Manzanillo. Así como copia de los adendas o adiciones al mismo instrumento. De la misma forma todos los anexos que complementan el o los instrumentos firmados que obren en sus archivos. Copia de la o las concesiones que autoricen la explotación, uso o aprovechamiento del vital líquido, para que el Municipio de Manzanillo disponga en uso público urbano las aguas en términos de la lectura integral de lo solicitado. Copia de los Expedientes que dieron origen a la o las concesiones antes descritas. No pueden declarar inexistencia, porque en algunos casos ejecutaron directamente las obras y otros otorgaron permisos y autorizaciones, concesiones y diversos actos en el ámbito de sus competencias, funciones o potestades. Otros extraen el agua y la distribuyen. Se pide en copia electrónica en formato abierto en PDF.Otros datosEn el caso de Conagua, es en la Dirección Local Colima.Respuesta del día26/06/2023Texto de respuestaEstimado Solicitante: Presente: En alcance a su solicitud de información con número de folio 06011362300004 en el que pide los siguiente: Solicito de la autoridad competente Copia del convenio celebrado entre el estado de Colima, CONAGUA, municipio de Manzanillo, CAPDAM, diversos ejidos del municipio de Armería, incluso pudo participar el municipio de Armería, puede ser que alguno o varios no participaron, pero el contenido del convenio se centra en que el o los ejidos autorizaron la construcción de obras de alumbramiento (pozos) y el acueducto Armería-Manzanillo (en el municipio de Armería), que dotó de agua al municipio de Manzanillo. Así como copia de los adendas o adiciones al mismo instrumento. De la misma forma todos los anexos que complementan el o los instrumentos firmados que obren en sus archivos. Copia de la o las concesiones que autoricen la explotación, uso o aprovechamiento del vital líquido, para que el Municipio de Manzanillo disponga en uso público urbano las aguas en términos de la lectura integral de lo solicitado. Copia de los Expedientes que dieron origen a la o las concesiones antes descritas. No pueden declarar inexistencia, porque en algunos casos ejecutaron directamente las obras y otros otorgaron permisos y autorizaciones, concesiones y diversos actos en el ámbito de sus competencias, funciones o potestades. Otros extraen el agua y la distribuyen. Se pide en copia electrónica en formato abierto en PDF. (Sic). Le sugerimos turne su solicitud de información a la CONAGUA ya que es la encargada de administrar las aguas nacionales, en alcance al artículo Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: (Párrafo primero) La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Por lo anterior y derivado de que la CONAGUA es la encargada de la presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Por lo anterior este H. Ayuntamiento se declara incompetente para dar respuesta a su solicitud de información en alcance al artículo 133 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. Sin otro particular de momento me despido de usted enviandole un cordial saludo. Atentamente C.P. M en F. Manuel Magaña Morfin Titular de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060113623000046