Colima - H. Ayuntamiento de Armería - (COL)
Solicitud del día 04/02/2024 a la dependencia Colima - H. Ayuntamiento de Armería - (COL) del órgano Colima
Descripción1. ¿Cómo la Secretaría de Desarrollo Social está abordando la igualdad en la distribución de recursos y la implementación de programas sociales para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso equitativo a los beneficios y oportunidades? 2. ¿Qué programas y proyectos ha implementado la Secretaría de Desarrollo Social para mejorar la calidad de vida y promover la inclusión social de las personas con discapacidad? ¿Cómo se están midiendo los impactos de estos programas en las comunidades y grupos beneficiarios? 3. ¿Cómo la Secretaría de Desarrollo Social promueve la participación ciudadana de las personas con discapacidad en la identificación de necesidades y en la definición de políticas sociales? ¿Existen plataformas o espacios específicos para que estas personas expresen sus opiniones y demandas? 4. ¿Cómo la Secretaría de Desarrollo Social administra los recursos destinados a programas sociales para personas con discapacidad? ¿Se están implementando prácticas de rendición de cuentas y transparencia para garantizar el uso adecuado y eficiente de estos recursos en beneficio de la población con discapacidad? 5. ¿Cuáles son las estrategias y programas implementados por la Secretaría de Desarrollo Social para garantizar la transparencia en la asignación y ejecución de recursos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad? ¿Cómo se están abordando los desafíos específicos y asegurando la participación de esta población en los programas sociales? Respuesta del día08/02/2024Texto de respuestaEstimada particular: Presente: En relación a su solicitud de información con folio 060113624000014 y con fundamento al artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, artículo 136 de la Ley General de Transparencia que reza de la siguiente manera –“Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes”. Le informamos que este sujeto obligado se declara incompetente ya que quien le puede dar una respuesta precisa quien maneja los programas e información solicitada por los que pregunta es Secretaria de Salud y Bienestar quien se encuentra quien pudiera darle una respuesta a su solicitud de información. Sin otro particular de momento me despido de usted enviándole un cordial saludo. Atentamente La Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060113624000014