Colima - H. Ayuntamiento de Manzanillo - (COL)
Solicitud del día 28/06/2023 a la dependencia Colima - H. Ayuntamiento de Manzanillo - (COL) del órgano Colima
DescripciónRequiero Toda la infraestructura instalada en el puerto interior o en el sitio aledaño (Servicios que se brindan a todo el recinto portuario con independencia de las personas que se ven beneficiados con ese servicios), en donde se vea inmiscuida infraestructura administrada por ese municipio, que incluya todas los nombres de las persona físicas o morales a quienes les brindan (Tomas y/o servicios contratados), por ese municipio por el cual se brinda el servicio público constitucional relativo al artículo 115, primer párrafo, fracción III, de la Norma Suprema de la Nación, que indica: Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: … III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; … La información que incluya los volúmenes que se suministran a cada una de estas personas físicas y morales, montos de pagos de derechos por metro cubico (O como por litro) cobrados (pagados por usuarios o toma) y adeudados de manera genérica no individualizado, esto por año, empresa o persona. Que uso se suministra en términos de la ley de cuotas, por cada usuario o toma. ¿Cómo se determina el volumen, es decir cómo se mide, cual es el sistema de medición en cada caso? Además solicito se indique la fuente de abastecimiento que se emplea para suministrar el vital líquido al que me he referido en el cuerpo de la solicitud, que incluya ubicación y número de título de concesión, uso y volumen autorizado por la autoridad del agua. Todo en copias escaneadas en electrónico, no omito solicitar se funde y motive su respuesta, porque para el caso son autoridades. Respuesta del día03/07/2023Texto de respuestaPor medio de la presente en atención a su solicitud de información realizada A través de la plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 060114223000119, este sujeto obligado H. Ayuntamiento de Manzanillo hace de su conocimiento que la información solicitada no incide en el ámbito de su competencia, se sugiere realizar la presente solicitud al COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MANZANILLO, CAPDAM, siendo este un Organismo Público Descentralizado con las facultades para dar respuesta a su solicitud a través de su Unidad de Transparencia. En este sentido, resulta aplicable invocar el criterio número 13/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), acorde a la incompetencia hecha valer por esta Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Manzanillo: Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del Sujeto Obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al Sujeto Obligado que la declara.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060114223000119