Colima - H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez - (COL)
Solicitud del día 26/04/2024 a la dependencia Colima - H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez - (COL) del órgano Colima
DescripciónA través de este medio, solicito se me proporcione un listado de los miembros del ayuntamiento del municipio de Villa de Álvarez, especificando sus cargos (presidente municipal/síndico/regidor, etc) y el canal de contacto institucional individual mediante por el que se le puede contactar, evitando correos genéricos de ayuntamiento o números telefónicos sin extensión. Esto último se solicita con fundamento en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas, se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgán ica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia, y dirección de correo electrónico oficiales.” Respuesta del día10/05/2024Texto de respuestahttps://villadealvarez.gob.mx/transparencia/las-contrataciones-de-servicios-profesionales-por-honorarios/ C. JESÚS MANUEL ROBLRES SADA USUARIO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT). P R E S E N T E Por este conducto, en apego al artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, se da respuesta a su solicitud de acceso a la información con número de folio 060114524000052, presentada por medio de la PNT, en la que señala lo siguiente: A través de este medio, solicito se me proporcione un listado de los miembros del ayuntamiento del municipio de Villa de Álvarez, especificando sus cargos (presidente municipal/síndico/regidor, etc) y el canal de contacto institucional individual mediante por el que se le puede contactar, evitando correos genéricos de ayuntamiento o números telefónicos sin extensión. Esto último se solicita con fundamento en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas, se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgán ica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia, y dirección de correo electrónico oficiales.” Por lo anterior se anexa el oficio164/2024 de la Dirección de Recursos Humanos y Evaluación signado por la C.P. Elvira Cernas Mendez en los que se da respuesta a cada uno de los puntos de la información solicitada. Se hace de su conocimiento que los documentos que se anexan, contienen la información requerida de acuerdo a los formatos establecidos por la Unidad Administrativa en mención, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, que a la 0letra dice: “La información se entregará en el estado en que se encuentre ante los sujetos obligados. La obligación de proporcionarla no comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante”. Sin más por el momento, me despido de usted aprovechando la ocasión para enviar un cordial saludo, esperando que la información enviada le sea de utilidad. ATENTAMENTE. VILLA DE ÁLVAREZ, COL. 10 DE MAYO DE 2024 __________________________________ LIC. ALAN ISAIAS MONTELÓN AGUILERA. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.Archivo adjuntoDescargarFolioCOL-IP-060114524000052